Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Diciembre de 1994
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 1994 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El D.A.A. en representación del señor I.R., ha interpuesto recurso de apelación en contra de la Resolución de 8 de enero de 1992, en atención a la cual, el Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de C., decretó formal secuestro en contra del recurrente hasta la concurrencia de B/.74,937.14, y en su lugar, solicita el actor, que se proceda a llevar a cabo "un nuevo arreglo con el afectado R. previo nuevo AVALÚO E INVENTARIO"; y que además del perito de la parte afectada, actúe otro perito que no sea funcionario de la entidad ejecutante.
Argumentos de la promotora de la alzada:
El impugnante señala de manera sucinta el criterio a través del cual sustenta su pretensión, tal como se aprecia a continuación, para mayor ilustración.
"Primero.
I.R. CONTRATO con el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO un crédito por la suma de B/.92000.00 suma de la cual se adeuda a capital la suma de B/.39,000.00 solamente, más intereses.
EL BANCO DE DESARROLLO procedió a la ejecución del crédito (sic) estimándolo (sic) de plazo vencido nombrando como PERITOS EVUALADORES (sic) a los señores A.H. Y a CÉSAR ROBLES ambos empleados de la institución Bancaria (sic) no dandolo (sic) oportunidad a mi mandante a ser representado en estaccion (sic) por persona de su confianza adoleciendo por tanto de nulidad el auto apelado y violentandose (sic) el artículo 524 del Código Judicial en su párrafo quinto.
Lo anterio (sic) trajo como consecuencia que el avalúo de los bienes propiedad de mi mandante fuera hecho (sic) forma parcializada y perjudicial a la recta administración de la justicia.
Reitero pues a la Honorable Sala Tercera de la Honorable Corte Suprema de Justicia mi solicitud en el sentido REVOCAR el auto de 6 de enero de 1992 dictado por el Banco de Desarrollo Agropecuario contra I.R.M.".
Criterio de la Entidad Ejecutante
El Banco de Desarrollo Agropecuario debidamente representado por el licenciado C.R., se opuso a las pretensiones del recurrente alegando lo siguiente:
"PRIMERO: Es falso el hecho, tal cual está redactado, en cuanto a la totalidad de los créditos, ya que asciende a la suma de B/.92000.00. Que tiene en las operaciones 866-83-20 y 866-83-26, ambas del Programa 376, Sucursal de Colón, Regional de C. y que a la fecha no ha efectuado ningún abono, ni a los intereses; que por consiguiente no ha cancelado el Contrato de Préstamo, adquirido con el Banco de Desarrollo Agropecuario, protocolizado mediante Escritura Pública Nº...
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