Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Diciembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.M.B., en representación del BANCO GENERAL, S.A. ha interpuesto Incidente de Rescisión de Secuestro dentro del Proceso Ejecutivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a V.E.B. y E.C.B..

Pretensiones del Incidentista

El apoderado judicial del BANCO GENERAL, S.A. solicita que con fundamento en el numeral 2 del artículo 549 del Código Judicial, se ordene la rescisión del secuestro decretado por el Banco Nacional de Panamá mediante Auto Nº 611 de 29 de abril de 1991 sobre la cuota parte de la finca #115942 inscrita al Rollo 8 Complementario Documento 12 de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá de propiedad de V.E.B.S., hasta la cuantía de B/.2,948.14, dictado dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo propuesto por dicha entidad crediticia en contra de V.E.B.S. y E.C.B., por estar el mismo hipotecado al BANCO GENERAL, S.A. con anterioridad a la fecha del referido secuestro.

Las citadas pretensiones las fundamenta la parte excepcionante en los siguientes hechos:

Los H. en que se Funda el Incidente

Primero

Mediante Escritura Pública Nº 8392 de 12 de junio de 1989 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, los señores V.E.B.Z., H.M.J.G. y M.J.N. NÚÑEZ reconocieron deber al BANCO GENERAL, S.A. la cantidad de dieciséis mil ochocientos trece balboas con setenta y cinco centavos (B/.16,813.75).

Segundo

Para garantizar el pago del referido préstamo así como del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consagradas en la Escritura Pública en referencia los señores V.E.B.Z., H.M.J.G. y M.J.N. NÚÑEZ constituyeron a favor de esta institución bancaria Primera Hipoteca y Anticresis sobre la finca #115,942 inscrita al R.8.C., documento 12 de la Sección de Propiedad del Registro Público Provincia de Panamá, hasta la suma dieciséis mil ochocientos trece balboas con setenta y cinco centavos (B/.16,813.75).

Tercero

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Auto Nº 611 de 29 de abril de 1991 decretó secuestro en contra de V.E.B.S. sobre la cuota parte de la finca #115942 antes descrita, de propiedad de V.E.B.S., hasta la cuantía de B/.2,948.14, ingresado bajo asientos 1405 tomo 208 y 9207 tomo 210 del Diario. Estas medidas se encuentran inscritas en el Registro Público desde el día 11 de octubre de 1991.

Cuarto

Los gravámenes hipotecarios y anticréticos constituidos a favor del BANCO GENERAL, S.A. sobre la mencionada...

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