Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Diciembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.A.C. en representación de A.C.N., ha interpuesto Incidente de Nulidad dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, Sucursal de Debate, le sigue a BERCELIO CERRUD Y A.C. NÚÑEZ.

Los H. en que se Funda el Incidente

El incidentista fundamentó su recurso en los siguientes hechos:

PRIMERO: Mediante Auto Nº 23 de 4 de Mayo de 1990, el Tribunal Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, decretó formal Embargo en contra de los señores BERCELIO CERRUD Y A.C.N., a favor de esa entidad crediticia sobre los bienes inmuebles, muebles y semivivientes propiedad de los deudores.

SEGUNDO: No es hasta el mes de Octubre de 1996, que la División Jurídica del Banco Nacional de Panamá, dispone citar a nuestro representado A.C.N., quien no ha podido ser oído dentro del Proceso Ejecutivo que se le sigue.

TERCERO: No es hasta el mes de Octubre de 1996, que la División Jurídica del Banco Nacional de Panamá, dispone citar a nuestro representado y mandar a publicar mediante edicto para que el mismo por medio de Apoderado Judicial, esté en Derecho dentro del Proceso instaurado en su contra.

CUARTO: En virtud de lo anterior, significa que luego de pasado más de cinco (5) años de haber abierto el proceso en contra de nuestro representado, es ahora en el mes de Octubre de 1996, que la División Jurídica del Banco Nacional, dispone citar a nuestro representado para que sea oído en el proceso que está por concluir.

QUINTO: Lo antes plasmado nos indica claramente que se ha incurrido en una causal de Nulidad, que al tenor del artículo 722, numeral 4 del Código Judicial ...

SEXTO: El Proceso instaurado en contra de nuestro representado exige la debida notificación de la Providencia que acoge la demanda y cuando no se sabe su paradero, debe ser debidamente emplazado por edicto, pero no es posible ni legal, emplazar a una de las partes en el proceso, justamente cuando los bienes embargados están siendo casi sometidos a remate público. Se ha incurrido, con este Procedimiento, en la causal de Nulidad antes citada, causándole a mi representado una efectiva INDEFENSIÓN.

SÉPTIMO: Desde la fecha en que se ordenó acoger la demanda, El Tribunal Superior del Banco Nacional de Panamá, ha realizado una serie de trámites y actos que a nuestro juicio consideramos deben ser declarados nulos, ya que no se cumplió con las formalidades que y los trámites legales que esta clase de procesos exigen ...

Contestación de la Entidad...

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