Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Enero de 1996
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 1996 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La Licenciada VIENA E. DE LOS MILAGROS ALONSO, en representación del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, ha interpuesto a favor de su representado, incidente de rescisión de embargo, dentro del juicio Ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO a C.A.G.Y.A.G.R..
ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA
El incidentista expone las circunstancias que en su opinión le hacen merecedor de un pronunciamiento favorable, en los términos que se aprecian a continuación, para mayor ilustración:
"Primero: El Banco Nacional de Panamá, sucursal P., otorgó a los señores C.A.G.C., portador de la cédula de identidad personal Nº 7-38-851 y A.G.R., con cédula Nº 6-63-354, un préstamo por la suma de B/.15,000.00 (QUINCE MIL BALBOAS), pagaderos en un término de 5 (cinco) años.
Lo anotado en el punto anterior, consta en Escritura Pública Nº 966 del 13 de noviembre de 1991, inscrita en la Sección de Micropelículas (Hipotecas y Anticresis) a la Ficha 102030, R. 9823, Imagen 0023.
Para respaldar el compromiso adquirido, La Parte Deudora constituyó Primera Hipoteca y Anticresis sobre la Finca Nº 5692, inscrita al Folio 64, del Tomo 722, de la Sección de la Propiedad, de la Provincia de H., del Registro Público y de propiedad de C.A.G.C..
En vista de que, La Parte Deudora ha incumplido con el plan de pago acordado, dentro del documento a que se refiere el hecho segundo, el Banco Acreedor ha instaurado Proceso Ejecutivo Por Cobro Coactivo, decretando embargo sobre los bienes dados en garantía.
Mediante auto fechado 26 de noviembre de 1993, el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de H., decretó Embargo a su favor, sobre la Finca Nº 5692, inscrita al Folio 64, del Tomo 722, Sección de la Propiedad de la Provincia de H., del Registro Público.
Mediante Auto Nº 24 del 14 de marzo de 1994, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Área Central, decreta embargo sobre el bien hipotecario que se describe en el hecho tercero.
Es obvio entonces, que la finca embargada por el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de H., fue previamente hipotecada a favor del Banco Nacional de Panamá, Área Central, por lo que se impone el levantamiento del embargo decretado, a fin de que dicha finca sea puesta a órdenes del Juzgado Ejecutor mencionado."
En atención a lo expresado, el actor solicita la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba