Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Febrero de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense ALFARO, FERRER, RAMÍREZ y ALEMÁN, en representación de PACIFIC INTERNATIONAL AIRLINES, S.A., ha interpuesto recurso de apelación en contra del auto calendado 26 de diciembre de 1996, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.
ARGUMENTOS DEL APELANTE
Las razones en las cuales el recurrente fundamenta su alzada en contra del citado Auto Ejecutivo con fecha de 26 de diciembre de 1996, por el cual el Juzgado Ejecutor de la Alcaldía Municipal de Panamá pretende exigirle a su representada el pago de la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA BALBOAS CON OCHENTA CENTÉSIMOS (B/.30,380.80) en concepto de supuestas obligaciones tributarias dejadas de pagar en relación con la operación de una aerolínea nacional de carga denominada PACIFIC INTERNATIONAL AIRLINES, S.A., se fundamentan en lo siguiente:
Primeramente, manifiesta el apelante que la sociedad PACIFIC INTERNATIONAL AIRLINES, S. A., es una empresa aérea panameña que se dedica al transporte aéreo internacional de carga (no regular), desde junio de 1993, alegando que la prueba de ello es que la empresa cuenta a la fecha, con número de contribuyente Nº 293-29684 y paz y salvo municipal.
En segundo término, indica que no existe causa para el surgimiento de las obligaciones tributarias reclamadas en razón de que las partidas tributarias reclamadas a la sociedad PACIFIC INTERNATIONAL AIRLINES, S.A., no se han ajustado al procedimiento previsto por la ley para la calificación o aforo de las personas jurídicas sujetas al pago de los impuestos, contribuciones y servicios.
Tal aseveración la fundamenta el afectado en que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 106 de 8 de octubre de 1973, la obligación que surge del contribuyente para con el Tesoro Municipal está supeditada al cumplimiento estricto de todos y cada uno de los pasos que impone nuestra ley sustantiva. A estos efectos alega que a dicha sociedad, no se le notificó del aforo o calificación que le fuera asignada por lo que es claro que no surge obligación alguna para con el municipio dado que, el presupuesto para el cobro legal de un tributo no ha surgido en virtud de los trámites procedimentales que establece la ley, sino más bien por una decisión de último momento dictada por el Municipio de Panamá a través del acto impugnado.
Según el apelante, tal situación, es objeto de una petición de revocación del auto que libra mandamiento de pago en su contra...
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