Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.S.G., actuando en su condición de apoderado judicial de la EMPRESA INTERAMERICANA DE PROMOCIONES, S.A. y EL CLUB DE MONTAÑAS ALTOS DEL LAGO, S.A., ha interpuesto EXCEPCION PARCIAL DE PAGO dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que les sigue el Banco Nacional de Panamá.

Para la ejecutada la excepción incoada se configura en virtud del pago de B/6,045.52 debitado según nota fechada 28 de abril de 1999; abono éste, que según, ella no fue tomado en consideración por el Banco Nacional de Panamá al proceder por vía de la jurisdicción coactiva.

Tanto el Juez Ejecutor, como la Procuradora de la Administración, solicitaron a los miembros de la Sala Tercera la desestimación de la excepción objeto de estudio, con apoyo en el hecho de que el Banco Nacional de Panamá, mediante Nota No.99(12061-01)227 de 20 de diciembre de 1999, comunicó al Club de Montañas Altos del Lago, S.A. que la suma de B/6,045.52 debitada según nota fechada 28 de abril de 1999 "fue aplicada íntegramente al pago de los intereses vencidos generados por aquella obligación."

DECISION DE LA CORTE

La deuda cuya cancelación reclama el Banco Nacional de Panamá a la EMPRESA INTERAMERICANA DE PROMOCIONES, S.A., en su condición de deudora, y al EL CLUB DE MONTAÑAS ALTOS DEL LAGO, S. A, como fiadora, tiene su origen en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y renuncia de trámites pactado en la Escritura Pública No. 2585 de 12 de marzo de 1993.

El monto inicial de esta transacción ascendía a la suma de B/.1,250.000.00, cantidad que de acuerdo a lo pactado, debía ser cancelada en el lapso de 15 años contados a partir del 29 de abril de 1993 a razón de pagos mensuales consecutivos no menores de B/.13,433.00. Según la cláusula quinta del referido contrato, la falta de dos de los abonos da derecho a EL BANCO para declarar la deuda de plazo vencido y exigir inmediatamente el pago del saldo deudor.

Debido a que la empresa prestataria incurrió en morosidad, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá -Casa Matriz, mediante Auto No. 160 de 22 de febrero de 2000, LIBRO MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO y DECRETO EMBARGO hasta la concurrencia de B/.953,364.39 en concepto de capital, intereses vencidos y gastos de cobranza. Conviene destacar que esta suma incluía los intereses devengados hasta el día 13 de febrero del 2000.

La disconformidad del ejecutado respecto de la cantidad de dinero que el Banco Nacional le reclama ejecutivamente, se produce en razón de...

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