Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Mayo de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor M.E.B., en su condición de apoderado judicial del Juez Ejecutor del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la resolución de 19 de marzo de 1993, por la cual se admiten algunas pruebas presentadas dentro de la Excepción de Falsedad de la Obligación interpuesta por la firma forense C., Estrada y W., en representación de DALYS SEE, en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue dicha institución estatal; y no se admiten como prueba los documentos sin autenticar presentados por el apoderado judicial del Juez Ejecutor.

Señala el doctor B. en la sustentación de su recurso, que los contratos de suministro Nos. 284938, 400732 y 461808, de los cuales aparecen copias sin autenticar, son los que sirven de fuente de las obligaciones cuyo cumplimiento persigue el IRHE, las que alcanzan la suma de B/.123,566.71. Agrega que el hecho de que se haya aportado a los autos copia sin autenticar de estos contratos, no implica su ilegitimidad, ni mucho menos la carencia del título ejecutivo, y que la excepcionante no ha presentado documento alguno que implique reclamación por los contratos de suministro no firmados por ella.

El recurrente solicita que se acojan las pruebas presentadas, conforme a las reglas de la sana crítica.

En término oportuno, la firma forense C., Estrada y W. se opuso a la alzada interpuesta.

Evacuados los trámites de Ley, el resto de los Magistrados de la Sala proceden a resolver el presente recurso, previas las siguientes consideraciones.

De acuerdo a las constancias procesales, el Juez Ejecutor del IRHE contestó la presente excepción, acompañando a su escrito, entre otras pruebas...

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