Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Junio de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución24 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad FINANCIERA E INVERSIONES CONTINENTAL, S. A. (FINACO, S.A.), ha interpuesto excepciones de prescripción, de cobro indebido de la obligación y de cálculo indebido de recargos, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

ANTECEDENTES

El Tesorero del Municipio de Panamá mediante Resolución No. 13 V.F., fechada el 13 de marzo de 1997 (fs. 3 y reverso), atendiendo al informe de auditoría No. AF 465/96, resolvió considerar a la empresa Financiera e Inversiones Continental, S. A. (FINACO, S. A.), contribuyente No. 02-1985-2090, como defraudador del Fisco Municipal, por consiguiente, fue gravada por impuestos no pagados desde enero de 1987 hasta diciembre de 1996, por un total de B/.12000.00, sobre el cual se calcularon recargos por un total de B/.9,540.00. Además se le impuso una multa de 25% sobre lo adeudado en concepto de impuesto y recargos; y fue gravada a partir de enero de 1997, con un impuesto mensual de B/.100.00, de la renta 1125-2602, que corresponde al rubro de "Instituciones financieras".

La representante judicial de la parte actora interpuso recurso de reconsideración contra la resolución en comento, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 678 V. F. de 2 de junio de 1997 (fs. 4 y 5).

En vista de lo anterior, el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra Financiera e Inversiones Continental, S.A., por la suma de B/.26,925.00, a favor del Municipio de Panamá (fs.1).

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

La excepcionante alega que a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, las obligaciones de impuestos municipales prescriben a los cinco años de haberse causado, por tanto, en su caso, los impuestos municipales causados de 1987 a 1991 inclusive, están prescritos.

Además, indica la excepcionante que pagó por adelantado los meses de noviembre y diciembre de 1996 y todo el año de 1997, y las resoluciones impugnadas incluyen hasta el mes de diciembre de 1996 como parte de lo adeudado, igual que el auto que libra mandamiento de pago, por tanto, solicita se hagan los ajustes correspondientes.

EXCEPCIÓN DE COBRO INDEBIDO DE LA OBLIGACIÓN

Argumenta la recurrente que está inscrita en el Registro Municipal bajo el número de contribuyente 02-1985-2090, y que dicha inscripción consta desde el 27 de diciembre de 1997.

Además, procedió al pago de impuestos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1996 y pagó por adelantado los impuestos de todo el año 1997.

De acuerdo al criterio expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, dicha conducta debió ser tomada en consideración al momento de imponer la sanción de 25%, pues su mandante ha denotado un comportamiento muy alejado al que...

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