Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.C. en nombre y representación de E.S.E., ha propuesto incidente de caducidad de instancia extraordinaria, dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

Esta Superioridad procede en consecuencia a desatar la controversia instaurada.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

Señala el incidentista que el señor E.E., contrajo con la Caja de Ahorros un préstamo hipotecario con anticresis por la suma de B/.50,000.00, tal como consta en la Escritura Pública Nº11,206 de 6 de septiembre de 1985, otorgada ante la Notaría Tercera del Circuito de Panamá. Que a raíz del estado moroso en el que en ese entonces se encontraba el ejecutado, se inicia ante la jurisdicción coactiva, Proceso Ejecutivo Hipotecario en su contra y se libró el mandamiento de pago en enero de 1987, y se ordenó el embargo de la Finca Nº42,250, inscrita en el Registro Público a folio 186, tomo 1020, Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá.

Continúa exponiendo el interesado, que el proceso iniciado en el año 1987, ha pasado por las etapas procesales correspondientes, y se observa que el mismo se encuentra paralizado desde hace más de tres años tal y como dispone el Código Judicial para que se decrete la caducidad de instancia extraordinaria. También, que este proceso no sólo data desde hace más de diez años, sino que ha traído serios perjuicios para el señor E.E., quien no ve aún el momento en que esta situación jurídica se determina, sin mencionar las inconveniencias que la Administración de la Caja de Ahorros ha traído en relación al inmueble que es de propiedad del incidentista.

Del incidente incoado, se le corrió traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros para que contestara.

CONSTESTACION DE LA CAJA DE AHORROS

La Caja de Ahorros, por medio del Juez Ejecutor, señaló que no es cierto que se ha configurado la caducidad extraordinaria, ya que en los procesos ejecutivos hipotecario que los trámites a seguir son en su orden, la demanda, el mandamiento del pago, el embargo, la notificación personal y el remate de la finca embargada. Que en el proceso todos estos pasos se siguieron a excepción del remate, el cual no se ha podido realizar por encontrarse pendiente de inscripción el auto que decretó el embargo, por existir otros asientos anteriores en el Registro Público. Que la inactividad procesal por más de tres años no se ha dado puesto que la única etapa del proceso que no se ha cumplido es el remate, que no se ha efectuado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR