Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 1997

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución24 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Endara, S., D. y G., actuando en nombre y representación de RADIO LIBERACIÓN, S.A., ha promovido y sustentado recurso de apelación contra el auto dictado por el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá el 9 de abril de 1997, mediante el cual se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra su representada, hasta la concurrencia de B/.376.68, en concepto de impuestos municipales morosos.

Al sustentar la alzada interpuesta, el apoderado judicial de la ejecutada manifestó: "el J.E.G.P.F. reconoce a nombre de RADIO LIBERACIÓN, S.A. un impuesto municipal por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BALBOAS CON 68/100 (B/.376.68) a favor del Tesoro Municipal del Distrito de Panamá. Desde este momento, este proceso se inicia contraviniendo claras disposiciones legales, ya que mal puede, quien hace de Juez Ejecutor, hacer reconocimientos a nombre de la ejecutada, porque éste es un acto preparativo del mandamiento de pago, que es, precisamente, la función de la institución pública ejecutante, tal y como se desprende del Artículo 1801 del Código Judicial." Agrega el recurrente que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá nombró como S. a E.T., resolución que nunca le fue notificada tal como lo exige el artículo 1802 del Código Judicial.

Admitido el presente recurso de apelación, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de Ley.

La señora Procuradora de la Administración, mediante su V.F. Nº 294 de 2 de julio de 1997 expresó que comparte la posición del apelante, en el sentido de que el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá no tiene la potestad de reconocer a nombre de Radio Liberación, S.A. un impuesto municipal porque éste sólo puede ser hecho por un funcionario fiscal del Municipio de Panamá, encargado de examinar y fenecer los alcances líquidos definitivos municipales, por lo que dicho documento de reconocimiento no presta mérito ejecutivo de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 1803 del Código Judicial. En lo referente a la notificación del Secretario del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, la señora Procuradora considera "que no le asiste la razón al ejecutado, toda vez que la supuesta infracción, queda subsanada con la posterior Diligencia de Toma de Posesión del señor E.T., visible a foja 6 del expediente por cobro coactivo". (F. 14).

La apoderada judicial del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá indicó que el...

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