Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 1997

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución24 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Endara, S., D. y G., actuando en nombre y representación de METRÓPOLIS LATINOAMERICANA, S.A., ha promovido y sustentado recurso de apelación contra el auto dictado por el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá el 9 de abril de 1997, mediante el cual se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra su representada, hasta la concurrencia de B/.1,405.58, en concepto de impuestos municipales morosos.

Al sustentar la alzada interpuesta, el apoderado judicial de la ejecutada manifestó: "el J.E.G.P.F. reconoce a nombre de METROPOLIS LATINOAMERICANA, S.A. un impuesto municipal por la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCO BALBOAS CON 58/100 (B/.1,405.58) a favor del Tesoro Municipal del Distrito de Panamá. Desde este momento, este proceso se inicia contraviniendo claras disposiciones legales, ya que mal puede, quien hace de Juez Ejecutor, hacer reconocimientos a nombre de la ejecutada, porque éste es un acto preparativo del mandamiento de pago, que es, precisamente, la función de la institución pública ejecutante, tal y como se desprende del Artículo 1801 del Código Judicial." Agrega el recurrente que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá nombró como S. a E.T., resolución que nunca le fue notificada tal como lo exige el artículo 1802 del Código Judicial.

Admitido el presente recurso de apelación, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de Ley.

La señora Procuradora de la Administración, mediante su V.F. Nº 292 de 2 de julio de 1997 expresó que al apelante le asiste la razón en pedir que se decrete la revocación del auto impugnado. Esto es así porque el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá no es el funcionario con la potestad de reconocer a nombre de Metrópolis Latinoamericana, S.A. un impuesto municipal porque este reconocimiento sólo puede ser hecho por un funcionario municipal fiscal, encargado de examinar y fenecer los líquidos definitivos de las obligaciones contraídas por los contribuyentes municipales. En lo referente a la notificación del Secretario del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, la señora Procuradora considera "que no le asiste la razón al ejecutado, toda vez que la supuesta infracción, queda subsada con la posterior diligencia de toma de posesión del señor E.T., visible a foja 6 del expediente por cobro coactivo surtiendo los efectos de una notificación personal, al tenor de lo que dispone el artículo 1007 del Código...

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