Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.O., en representación del BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A., (INTERBANCO), ha interpuesto Incidente de Rescisión de Secuestro, interpuesto dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ a THE NEW INVESTOR CORP.

El incidentista fundamenta su pretensión señalando que la sociedad The New Investor Corp., constituyó el 5 de marzo de 1986 primera hipoteca y anticresis a favor del Banco Interoceánico de Panamá, S.A., y que se encuentra debidamente inscrito en la ficha 65486, rollo 6012 e imagen 193 de la Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público, desde el 26 de marzo de 1986. Que el 2 de abril de 1991, el Banco Interoceánico de Panamá, S. A. (INTERBANCO), propuso un juicio ejecutivo hipotecario en contra de The New Investor Corp., Radio Ritmo de Panamá, S.A. y Triple Radio, S.A., proceso que se está llevando a cabo en el Juzgado Segundo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Este Tribunal ordenó se llevara a cabo embargo, a favor de la entidad bancaria precitada, sobre los bienes inmuebles hipotecados con anticresis, que son las fincas Nº60,817, 60,837, y la número 63,476. Que el día 8 de mayo de 1990, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó secuestro sobre las fincas antes mencionadas con fecha posterior a la inscripción de la primera hipoteca y anticresis, que le sirvió de base al juicio ejecutivo hipotecario que el Banco Interoceánico de Panamá, S. A. (INTERBANCO), le sigue a la The New Investor Corp., en el Juzgado Segundo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Del incidente propuesto se le corrió traslado al Banco Nacional de Panamá quien contestó el mismo aduciendo que no le constaba lo manifestado por el apoderado judicial del Banco Interoceánico de Panamá, S. A. (INTERBANCO), por lo que solicitaba se desestimara la solicitud del incidentista.

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados de la Sala Tercera, entran a resolver la presente controversia:

Frente a la solicitud presentada por el incidentista, debemos señalar, que efectivamente reposa en el expediente prueba suficiente que determinan que el Banco Interoceánico de Panamá, S. A. (INTERBANCO), constituyó primera hipoteca y anticresis sobre las fincas Nº60,817, inscrita al folio 294, del tomo 1397; Nº60,837, inscrita al folio 300 del tomo 1397, y la Nº63,476, inscrita al folio 328 del tomo 1476, en la sección de propiedad...

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