Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1994

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.C.G., actuando en nombre y representación de M.Á.A., ha promovido y sustentado recurso de apelación contra el auto de 28 de junio de 1994 dictado por la Juez Ejecutora del Municipio de Panamá, mediante el cual se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de su representado y a favor del Municipio de Panamá, hasta la concurrencia de B/.2,175.20 en concepto de impuestos municipales dejados de pagar, más sus respectivos recargos legales hasta el mes de mayo de 1994.

Manifiesta el recurrente no estar de acuerdo con el auto ejecutivo expedido por la Juez Ejecutora del Municipio de Panamá, ya que su representado probó que únicamente adeudaba B/.915.20. Agrega que el 5 de julio de 1994 hizo un arreglo de pago con el Municipio de Panamá, que aceptó un abono a la deuda cuyo pago se reclama de B/.300.00. Como existía un arreglo de pago a plazos conforme lo establecido en el artículo 1808 del Código Judicial, el auto ejecutivo debe ser reformado para reducir la cuantía del cobro, y en consecuencia, debe levantarse la medida cautelar decretada en su contra.

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver el presente negocio, previas las siguientes consideraciones.

Al estudiar el expediente contentivo del juicio ejecutivo por cobro coactivo promovido por el Municipio de Panamá contra el recurrente, la Sala observa que el auto ejecutivo impugnado fue dictado con base en un reconocimiento expedido por el Juzgado Ejecutor de ese Municipio, a cargo del señor M.Á.A. De León, contribuyente Nº 169-2955, a favor del Tesoro Municipal del Distrito de Panamá, por la suma de B/.2,175.20 en concepto de impuestos municipales morosos que adeuda, según se acredita en los documentos que reposan en ese despacho y que se enumeran así: 005 1125050000 establecimiento y 0004 1125300201 rótulos. El auto ejecutivo impugnado fue dictado por esta misma suma.

A juicio de la Sala, este documento presta mérito ejecutivo, conforme lo ordena...

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