Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1998
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado M.A.A., actuando en nombre y representación de M.E.A.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá.
Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Municipio de Panamá, persigue cobrar a M.E.A.R., la suma de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BALBOAS CON CINCUENTA CENTESIMOS (B/.79,895.50) en concepto de impuestos y de recargos, motivo por el cual se libró mandamiento de pago ejecutivo el 11 de julio de 1997, utilizándose como recaudo ejecutivo el estado de cuenta correspondiente desde el mes de noviembre de 1987 hasta el mes de enero de 1997, visible de foja 1 a 19 del expediente contentivo del proceso ejecutivo. La señora M.E.A.R. fue notificada del auto de mandamiento de pago, mediante diligencia de notificación el 8 de septiembre de 1997.
Por medio de la resolución de 6 de octubre de 1997, se admite la excepción de prescripción y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá e igualmente a la Procuradora de la Administración.
I.A. del excepcionante:
El licenciado M.A.A. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
"PRIMERO: Que desde 1987 el Despacho de la Tesorería Municipal inició registro de impuestos en contra de M.A.R., con respecto a el establecimiento CLUB CANDILEJAS propiedad de la señora AROSEMENA RITTER.
Que dicho establecimiento sólo operó unos cuantos meses, en ese entonces pero procedió al cierre de hecho del negocio en cuestión, desde 1988.
Que al tenor de las disposiciones vigentes, la susodicha deuda, data de hace más de cinco años, por lo que conforme a la ley, ya ha prescrito en (sic).
Que de conformidad con el artículo 1650 del Código de Comercio las deudas prescriben-ordinariamente- en 5- cinco años.- Si ello es así entonces procede decretar la extinción de lo pedido a favor de AROSEMENA RITTER que hasta 1997 suma un total de $82,044.25".
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Postura del Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y la Vista de la Procuradora de la Administración.
La apoderada especial del Juez Ejecutor del Municipio de Panamá se opone a la excepción en los siguientes términos:
"PRIMERO: Este hecho no nos consta y por lo tanto lo negamos.
Este hechos no nos consta y por lo tanto lo negamos.
Este hecho...
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