Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma B. y B., en nombre y representación de SANTA FE REALTY, INC. ha propuesto excepciones de pago y prescripción, dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

FUNDAMENTO DE LAS EXCEPCIONES

Excepción de Pago

Manifiesta el ejecutado que la excepción de pago procede en virtud de los siguientes hechos: que la sociedad SANTA FE REALTY, INC. le compró a la Caja de Ahorros, por medio de la Escritura Pública Nº 9556 de 11 de diciembre de 1991, la Finca Nº 15254, inscrita al rollo 2831, documento numero 5, asiento 13 (venta), Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá y la cual fue inscrita el 18 de marzo de 1992, en el Registro Público. Que el precio de venta de la finca fue pactado en la suma de B/.70,000.00, y el mismo fue pagado mediante garantía bancaria número MCB/GB/008-91, de 2 de octubre de 1991, expedida por Multicredit Bank, Inc.

Continúa exponiendo el recurrente, que el 26 de noviembre de 1998, la Caja de Ahorros, promovió por medio del Juez Ejecutor, proceso ejecutivo por cobro coactivo por la supuesta obligación adeudada por SANTA FE REALTY, INC. Que el día 2 de dieciembre del mismo año, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo, aludido anteriormente, el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros libró mandamiento de pago, contra la empresa mencionada, mediante Auto Nº918, y por la suma de B/.70,000.00.

Excepción de Prescripción

En lo que concierne a la excepción de prescripción, indica la parte interesada que, el mandamiento de pago aludido, fue notificado al señor L.W.S.S., P. y R.L. de la sociedad ejecutada, mediante diligencia de notificación de 11 de diciembre de 1998. Que entre la fecha de compraventa mencionada y la notificación del auto de mandamiento de pago, ha trancurrido más de seis años y por lo tanto ha operado la prescripción de la acción mercantil para demandar la supuesta obligación adeudada por SANTA FE REALTY, INC.

Luego de admitida la excepción de pago y prescripción, se le corrió traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, para que contestara las excepciones propuestas.

CONTESTACION DEL JUEZ EJECUTOR

El Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros al contestar, se opuso a las excepciones de pago y prescripción aduciendo que es cierto en cuanto al precio de compraventa de la finca, que era de B/.70,000.00, pero el mismo no fue pagado con la entrega de una garantía bancaria, ya que esto no constituye un documento liberador de obligaciones, sino más bien es una promesa de pago, que lo que hace es garantizar de alguna forma el pago que debe hacerse en un futuro, simpre y cuando se cumplan ciertas condiciones que impone quien emite dicho documento.

También acota el funcionario, que el artículo 1650 del Código de Comercio, no es aplicable al presente caso, ya que la Finca Nº 15254, inscrita al rollo 2831...

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