Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Noviembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.J. en representación de R.C.A.A., ha interpuesto Tercería Excluyente dentro del juicio ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a C.F.C..

El negocio sometido a nuestra consideración, se origina debido a que el tercerista argumenta en su memorial contentivo de su petición, que las 70 hectáreas de terreno supuestamente adjudicadas al señor C.F.C. por parte de la Reforma Agraria, las cuales fueron embargadas por el Banco de Desarrollo Agropecuario producto del incumplimiento del contrato de préstamo que suscribiera dicha institución ejecutante con el señor CARDOZE (legible a foja 3 del primer antecedente administrativo del presente proceso), de acuerdo con la afirmación vertida por el licenciado JOVANÉ, constituyen la mitad del globo de terreno propiedad de su mandante.

El actor esgrime además, que las referidas 70 hectáreas de terreno dados en garantía del citado préstamo Nº42-86 a favor del Desarrollo Agropecuario, ni pertenecen, ni fueron adjudicadas por la Reforma Agraria al señor CARDOZE, ya que la solicitud para tales efectos inclusive caducó, en virtud de que el petente no le imprimió el impulso requerido al trámite de adjudicación. No obstante, aun así el Banco de Desarrollo Agropecuario le otorgó al señor CARDOZE el préstamo antes señalado, aceptando las 70 hectáreas de terreno ofrecidas en garantía del contrato en cuestión, acerca de las cuales no tenía real conocimiento de su propietario.

El Banco de Desarrollo Agropecuario, entidad ejecutante en este proceso, debidamente representado por el licenciado M.S.V.F., se limitó a manifestar su opinión en lo que respecta a la improcedencia de la admisión de la corrección de la tercería bajo estudio, y de las pruebas que acompaña y aduce en dicho escrito.

Finalmente, la Procuraduría de la Administración en su memorial de contestación de la corrección del incidente sujeto a análisis, se opuso a las pretensiones del recurrente, esgrimiendo que el impugnado no ha comprobado la veracidad de lo que afirma, aludiendo específicamente a la titularidad del bien inmueble en litigio y a la preexistencia del auto de embargo.

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera, entran a resolver el conflicto incoado.

Al respecto deseamos manifestar, que coincidimos con la opinión vertida por el representante del Ministerio Público, en el sentido que ni en el negocio principal, ni en los cuatro antecedentes del...

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