Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Noviembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.D.A., actuando en nombre y representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto ante la Sala Tercera tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, sucursal V., le sigue a LA PERLINA, S. A.

Por medio del auto de 20 de abril de 1998, se admitió la tercería coadyuvante y se hizo traslado de la misma a LA PERLINA, S.A., al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración. Igualmente se ordenó suspender el pago con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1796 del Código Judicial.

El licenciado D. fundamenta la tercería coadyuvante en los siguientes términos:

"PRIMERO: LA PERLINA, S.A., se encuentra inscrito en la CAJA DE SEGURO SOCIAL, según consta en los archivos de la sección de Inscripción patronal de la Institución.

SEGUNDO

LA PERLINA, S.A., se encuentra inscrita en la CAJA DE SEGURO SOCIAL bajo el número patronal 44-640-0007.

TERCERO

Desde su inscripción este patrono se obligó a pagar las cuotas obrero patronales tal como lo señala el artículo 66A del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que a la letra dice: "Los patronos al pagar el salario de sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y junto con el aporte del patrono entregarán a la Caja el monto de las mismas, dentro del plazo fijado en el artículo 58 del Decreto Ley No. 14 de agosto de 1954.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá del pago de sus cuotas y las del trabajador, sin perjuicio de las acciones penales que puedan ejercer la Caja o los asegurados, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal."

CUARTO

Este patrono ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

QUINTO

LA PERLINA, S.A., adeuda a la CAJA DE SEGURO SOCIAL, la suma de B/.10,387.53, en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más gastos e intereses.

SEXTO

El Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMA, S.V., ha señalado el día 17 de septiembre de 1997, como fecha para el Remate de los bienes inmuebles, que consisten en la finca No. 3782 inscrita al Folio 412 del Tomo R. A. de la sección de la propiedad del Registro Público, Provincia de Chiriquí, y la finca 3783 inscrita al Folio 416 del Tomo 148 R. A. de la...

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