Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Diciembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Juez Ejecutora de la Dirección de Aeronáutica Civil ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 28 de septiembre de 1998 que admite la tercería excluyente interpuesta por el licenciado Zósimo Guardia, en su propio nombre y representación, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que la Dirección de Aeronáutica Civil le sigue a Pacific Air Transport, S. A.

La Juez Ejecutora de la Dirección de la Dirección de Aeronáutica Civil fundamentó su apelación en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que el Licenciado Zósimo Guardia Varela presentó incidente de Tercería Excluyente el día treinta y uno (31) de agosto de 1998, actuando en su propio nombre y representación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Dirección de Aeronáutica Civil contra la empresa Pacific Air Transport, S.A., presentado como título ejecutivo certificación del registro público de Panamá del tres (03) de agosto de 1998.

SEGUNDO

Que la mencionada tercería fue admitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución del veintiocho de (28) septiembre de 1998.

TERCERA

Que el Tercerista basa su pretensión en un Certificado del Registro Público de Panamá, en la cual aparece inscrito derecho real de hipoteca a favor del Juzgado Tercero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá por la suma de SESENTA MIL BALBOAS (B/.60.000), y el tercerista no ha logrado probar fehacientemente que el bien embargado en la presente ejecución y de la cual se pretende su exclusión es de su propiedad o que posee un derecho real a favor de la parte actora, cuando a la luz del artículo 1788 del Código Judicial establece que:

Artículo 1788 numeral 2. Sólo puede promoverse tercería excluyente fundándose en un título de dominio o derecho real cuya fecha sea anterior al auto ejecutivo o al auto de secuestro que haya precedido el embargo. El subrayado es nuestro.

Por lo que a nuestro criterio, no debió ser admitido el escrito de tercería excluyente presentado por el Licenciado Zósimo Guardia Varela, por no acompañar título de dominio o derecho real a su favor, el cual no consta por ninguna parte en el Certificado de Registro Público, aportado como título de dominio, en el que repetimos, no aparece a nombre del Tercerista.

CUARTO: Que el Juzgado Ejecutor notificó al Juzgado Tercero Civil mediante citación número 008 del ocho (08) de julio de 1998 personalmente, así consta a foja 142 del expediente...

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