Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Enero de 1999
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La Licenciada EDA RODRIGUEZ,
actuando en nombre y representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto
INCIDENTE DE TERCERIA COADYUVANTE dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro
Coactivo que le sigue la DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL a la empresa
MARAVI, S. A.
ARGUMENTOS
DEL INCIDENTISTA
El incidentista sustenta su
pretensión basado fundamentalmente en los siguientes hechos: habiéndose verificado
el registro de la empresa MARAVI, S.A.; cuya representación legal la ostenta
J.M.F., portador de la cédula de identidad personal No.
8-183-091, en la Sección de Inscripción Patronal de la Caja de Seguro Social,
bajo el número 87-611-3282; surge, a partir de ese momento, la obligación de
pagar a la referida institución el monto correspondiente por las cuotas obreros
patronales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 66-A del Decreto Ley No.
14 de 27 de agosto de 1954 que constituye la "Ley Orgánica de la Caja de
Seguro Social". Continua manifestando el tercerista que la empresa MARAVI,
S.A. omitió realizar los pagos en concepto de las cuotas obrero patronales y
otros descuentos que exige la ley, más gastos e intereses, adeudando a la Caja
de Seguro Social la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BALBOAS CON
CUARENTA Y UN CENTESIMOS (B/ 4,417.41).
Apoyado en estas consideraciones, el
representante de la Caja de Seguro Social solicita la admisión de la Tercería
Coadyuvante que nos ocupa, y que del producto de la venta de los bienes
perseguidos por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil se les cancele el
monto total adeudado.
CRITERIO
DE LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL
La entidad ejecutante se opone a la
admisión la Tercería Coadyuvante promovida por la Caja de Seguro Social manifestando
en primer lugar, que el documento aportado por dicha entidad estatal como
título ejecutivo fue expedido en fecha posterior al MANDAMIENTO DE PAGO librado
por la DIRECCION NACIONAL DE AERONATUICA CIVIL en contra de la empresa MARAVI,
S. A.; y en segundo lugar señala como otra circunstancia que impide la admisión
de la solicitud que nos ocupa, el que la Caja de Seguro Social no aportara
copia auténtica del Auto Ejecutivo expedido a su favor; pues señala que ha sido
criterio reiterado de la Sala De lo Contencioso Administrativo la aportación
necesaria de esta clase de documento a efectos de determinar la fecha del
título ejecutivo. (veáse foja 14).
OPINION
DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION
Según la Vista Fiscal No. 170 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba