Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Enero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada EDA RODRIGUEZ,

actuando en nombre y representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto

INCIDENTE DE TERCERIA COADYUVANTE dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro

Coactivo que le sigue la DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL a la empresa

MARAVI, S. A.

ARGUMENTOS

DEL INCIDENTISTA

El incidentista sustenta su

pretensión basado fundamentalmente en los siguientes hechos: habiéndose verificado

el registro de la empresa MARAVI, S.A.; cuya representación legal la ostenta

J.M.F., portador de la cédula de identidad personal No.

8-183-091, en la Sección de Inscripción Patronal de la Caja de Seguro Social,

bajo el número 87-611-3282; surge, a partir de ese momento, la obligación de

pagar a la referida institución el monto correspondiente por las cuotas obreros

patronales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 66-A del Decreto Ley No.

14 de 27 de agosto de 1954 que constituye la "Ley Orgánica de la Caja de

Seguro Social". Continua manifestando el tercerista que la empresa MARAVI,

S.A. omitió realizar los pagos en concepto de las cuotas obrero patronales y

otros descuentos que exige la ley, más gastos e intereses, adeudando a la Caja

de Seguro Social la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BALBOAS CON

CUARENTA Y UN CENTESIMOS (B/ 4,417.41).

Apoyado en estas consideraciones, el

representante de la Caja de Seguro Social solicita la admisión de la Tercería

Coadyuvante que nos ocupa, y que del producto de la venta de los bienes

perseguidos por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil se les cancele el

monto total adeudado.

CRITERIO

DE LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL

La entidad ejecutante se opone a la

admisión la Tercería Coadyuvante promovida por la Caja de Seguro Social manifestando

en primer lugar, que el documento aportado por dicha entidad estatal como

título ejecutivo fue expedido en fecha posterior al MANDAMIENTO DE PAGO librado

por la DIRECCION NACIONAL DE AERONATUICA CIVIL en contra de la empresa MARAVI,

S. A.; y en segundo lugar señala como otra circunstancia que impide la admisión

de la solicitud que nos ocupa, el que la Caja de Seguro Social no aportara

copia auténtica del Auto Ejecutivo expedido a su favor; pues señala que ha sido

criterio reiterado de la Sala De lo Contencioso Administrativo la aportación

necesaria de esta clase de documento a efectos de determinar la fecha del

título ejecutivo. (veáse foja 14).

OPINION

DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

Según la Vista Fiscal No. 170 de...

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