Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración ha incoado recurso de apelación contra la Providencia de 22 de octubre de 1996, la cual admite las excepciones de cobro indebido de la obligación, de cálculo indebido de recargos y de prescripción, interpuesta por la licenciada E.G., en representación de CÍA. DE MANTENIMIENTO LOGIL, S.A. dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo, que le sigue el Municipio de Panamá.

ARGUMENTOS DE LA PROCURADORA

La Procuradora de la Administración sustenta el recurso de alzada básicamente en que las excepciones han sido interpuesta extemporáneamente, y lo hace en los siguientes términos:

En el caso que nos ocupa, el mandamiento ejecutivo lo constituye la Resolución Nº 34 V.F. calendada 19 de junio de 1996, visible a fojas 1 y vuelta del cuadernillo, la cual fue notificada personalmente al Representante Legal de la Sociedad excepcionante, Compañía de Mantenimiento Logil, S.A., el señor J.R.P.C., el día 16 de julio de 1996, tal como consta a fs. 1 vuelta.

Las excepciones bajo estudio tienen fecha de presentación el día 10 de octubre de 1996, lo cual nos indica una extemporaneidad de 2 meses y 24 días, que sin lugar a dudas excede el término de 8 días hábiles indicado en la norma supracitada.

La apoderada judicial de la sociedad CÍA. DE MANTENIMIENTO LOGIL, S.A., en escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, indicó que la Resolución Nº 34 V.F. de 19 de junio de 1996 es de carácter administrativo y que el título ejecutivo en la presente ejecución lo constituye la Resolución Nº 810 V.F. de 16 de agosto de 1996, por la cual el Tesorero Municipal del Municipio de Panamá, resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO LOGIL, S.A., contra la Resolución Nº 34 V.F. de 19 de junio de 1996. Señaló además lo siguiente:

"Posterior a la notificación de la Resolución Nº 810 V.F. de 16 de agosto de 1996, emitida por la Tesorería Municipal del Municipio de Panamá, con la cual se agota la vía gubernativa para mi representada, es que el Municipio de Panamá, a través de su Juzgado Ejecutor inicia proceso ejecutivo en contra de COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO LOGIL, S.A. y libra mandamiento de pago contra la misma, mediante Auto s/n de fecha 27 de septiembre de 1996, tal como señala en su texto el mencionado Auto al determinar que "En vista de que dicha obligación es clara, líquida y exigible conforme a nuestro ordenamiento jurídico, EL SUSCRITO JUEZ EJECUTOR DEL MUNICIPIO DE PANAMÁ...

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