Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.F.L., ha presentado excepción de prescripción en representación de MAURICIO HARROUCHE DONOSO, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz a I.M., S.A., y a dicho señor.

Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo, en el cual el Banco Nacional de Panamá, persigue cobrar una deuda de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.5,847.73), en concepto de capital, intereses, más las costas que se devenguen, hasta el momento en que se realice el pago completo de la obligación, razón por la cual se decretó secuestro "sobre todos los Bienes que la sociedad demandada tenga en su Almacén Cindy´s y en su local ubicado en Ave. B, Nº 26. Además, todos los depósitos que ambos demandados tengas (sic) a sus nombres en los Bancos de la localidad, hasta la concurrencia de la suma," que se adeuda.

El licenciado F.L. fundamenta la excepción en los siguiente hechos:

PRIMERO: Con fecha del Veinticinco (25) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) el Banco Nacional de Panamá-Casa Matriz, suscribió en calidad de acreedor un Contrato de Préstamo a Corto Plazo con Garantía Personal por la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) con plazo de 18 meses con M.H.D., P. y R.L. de IMPORTADORA MAGGI, S. A. (ALMACÉN CINDY´S) como deudora, constituyéndose (sic) el mismo S.M.H., como fiador solidario.

SEGUNDO: Al no cumplirse la obligación, el 30 de Enero de Mil Novecientos ochenta y uno (1981), el Banco Nacional de Panamá-Casa Matriz interpuso Juicio Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva en contra de IMPORTADORA MAGGI, S.A. representada por M.H.D..

TERCERO: En dicho juicio que data del año de 1981, el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá-Casa Matriz, decretó secuestro sobre todos los bienes que IMPORTADORA MAGGI, S.A. tenía en el ALMACÉN CINDY'S y sobre todos los depósitos que la sociedad y mi poderdante tenían en los bancos de la localidad hasta la concurrencia de la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.5,847.73).

CUARTO: Que dicha demanda no fue notificada a la parte demandada y no se publicó en un periódico de la localidad o en la Gaceta Oficial un certificado del Secretario del Juzgado Ejecutor en la cual se hacia constar dicha presentación. (Observamos que en el expediente no hay constancia alguna de la expedición y publicación...

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