Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Mayo de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.V., actuando en representación de R.C.M., presentó excepción de prescripción de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de la Región Interoceánica.

No obstante, durante el curso del proceso, el licenciado VELARDE presentó escrito de desistimiento ante la Sala Tercera de la Corte, el día 26 de abril de 2001, escrito del que se corrió traslado a las partes interesadas, sin que en el término de ley, presentaran oposición al mismo.

Constata el Tribunal, que el apoderado judicial se encuentra facultado para desistir, según se aprecia a foja 1 del cuaderno de excepción, y siendo que toda persona que haya promovido una demanda, recurso o incidente puede desistir del mismo en cualquier estado del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1073 del Código Judicial, no...

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