Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. y M. en representación de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra de la resolución fechada 5 de noviembre de 2000, proferida por el Magistrado Sustanciador, por cuanto rechazó una serie de pruebas aducidas, dentro del incidente de excepciones que se surte a su vez, en el proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de A. a su poderdante.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El recurrente sostuvo en el memorial de la alzada, visible a fojas 174 a 179 del presente negocio, los siguientes argumentos a través de los cuales plasma su disconformidad con respecto a la resolución impugnada:

"A lo largo de los hechos arriba expresados hemos visto que la Honorable Magistrada Sustanciadora inadmitió pruebas, calificándolas de inconducentes; además, que no se pronunció expresamente sobre muchas de las pruebas invocadas y/o aducidas en los memoriales de las distintas excepciones que se acumularon y tramitan sencillamente, a su inadmisión.

...

Así, la inadmisión viene a constituir una afectación negativa del derecho que tiene la ejecutada para acceder a probar sus descargos, frente al claro abuso que significa la acción de cobro ejercitada en su contra. Claro que la afectación negativa a que hacemos alusión, no es sino fruto de una involuntaria omisión al momento de evaluar, en su integridad, el cúmulo de excepciones invocadas; compete ahora a los integrantes del tribunal ad-quem enderezar entonces esa omisión, lo que solicitamos de la manera más respetuosa."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

Encontrándose el proceso en este estado, le corresponde al resto de los Magistrados que integran este Tribunal de segunda instancia, resolver la controversia sometida a nuestra consideración y decisión.

La resolución proferida por la Magistrada Sustanciadora, fechada 15 de noviembre de 2000, inadmitió las siguientes pruebas aducidas por considerarlas inconducentes:

  1. Certificación por la Tesorería de Atalaya, donde consten los gravámenes, tasas e impuestos o tributos existentes para el año 1996, relativo a las construcciones, edificaciones o reedificaciones.

  2. Inspección Judicial a los registros, archivos y documentación en general que repose en la Tesorería de Atalaya, a fin de determinar la existencia con sus fechas exactas de las actuaciones correspondientes a los permisos de construcciones o similares, emitidos a favor del Estado.

  3. Certificación por el Departamento de Ingeniería del...

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