Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 1994

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada G.I.R.D.B., en su condición de P. y apoderada judicial de BIENES RAÍCES BUEN HOGAR, S.A., ha promovido y sustentado recurso de apelación contra el auto ejecutivo dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Municipio de Panamá le sigue a su representada, fechado el 8 de junio de 1994, hasta la concurrencia de B/.955.40 en concepto de rentas municipales morosas.

Al sustentar el recurso de apelación, la apoderada judicial de la parte ejecutada señaló en lo medular, que mediante Resolución Nº 3572 de 12 de noviembre de 1986 la Dirección de Catastro grabó a esa empresa con un impuesto de B/.50.00 mensuales a partir de diciembre de 1986. Mediante Resolución Nº 42 D. L. de 10 de marzo de 1987, el Tesorero Municipal reconsideró la anterior decisión y rebajó el impuesto indicado a la suma de B/.20.00 mensuales a partir de enero de 1987. El 13 de julio de 1990 se celebró un acuerdo de pago entre el Municipio de Panamá y las empresas recurrente, acuerdo que fue cumplido y pagado en su totalidad por la empresa recurrente. Este acuerdo tomaba como base lo adeudado en cumplimiento de la resolución Nº 42 D. L. de 10 de marzo de 1987.

Agrega la empresa ejecutada que al enterarse de las medidas cautelares ordenadas en su contra, ocurrió al despacho del Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, y luego de revisar las cuentas, dicho funcionario procedió a corregir el auto de mandamiento de pago, determinando que la suma adeudada por la empresa eran B/.504.65.

Aunque el Juez Ejecutor comprobó que la empresa se encontraba al día en sus pagos, no accedió a eliminar los recargos e intereses que se originaron desde el 10 de marzo de 1987, cuando se fijó el impuesto de B/.20.00, por considerar que no tenía autoridad para aprobar esa eliminación, y que el Departamento de V.F. le había señalado que no existía impuesto de B/.20.00 aplicable al negocio que efectuaba la empresa ejecutada, y que el impuesto menor aplicable a ésta era de B/.25.00.

Señala la empresa recurrente, que el 28 de junio de 1991, al pagar la mensualidad acostumbrada, se le comunicó que debido a un alza general en los impuestos del Municipio, tendría que pagar la suma de B/.25.00, por lo que continuó cancelando esta última suma que aparecía impresa en los recibos. Nunca se le notificó que había un error en la resolución que fijó el impuesto a pagar al Municipio. Por tanto, considera que no hay deuda alguna.

La apelante señaló además, que el Municipio de Panamá...

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