Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 1994

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Práxedes Palma, en representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha promovido T.C. dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ-CASA MATRIZ le sigue a H.A.O.Y.A.S.R., para que con el producto del remate de los bienes perseguidos, se haga efectivo el crédito a su favor, por la suma de B/.720.05 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más costas, gastos e intereses legales, que el ejecutado H.A.O. adeuda a la Institución.

La tercerista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: H.A. está inscrito en la Caja de Seguro Social, como patrono número 86-011-0096, según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO

Desde su inscripción, H.A. se obligó a pagar las cuotas obrero patronales tal como lo señala el Artículo 66A del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO

H.A. ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

CUARTO

H.A. adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.720.05 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más las costas, gastos e intereses legales.

QUINTO

El Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (CASA MATRIZ), ha señalado el día 27 de septiembre de 1993, como fecha para el Remate de los bienes embargados en este Proceso.

SEXTO

La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores en relación con los créditos por aportes obrero patronales y otros recargos legales, tal como lo señala el Artículo 77 del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánica de esta Institución". (fs.4- 5).

Admitida la tercería, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ-CASA MATRIZ, al Procurador de la Administración y a los ejecutados, por el término de Ley, y se ordenó suspender el pago.

El Procurador de la Administración mediante su V.F. Nº 104 de 4 de marzo de 1994, contestó el traslado y expresó que el Banco Nacional de Panamá, posee primera hipoteca y anticresis sobre la finca Nº 38,930, inscrita al Folio 200 y Tomo 950 del Registro Público de la Sección de la Propiedad, de la Provincia de Panamá, de conformidad con la Escritura Pública Nº 18,517 de 18 de diciembre de 1984 otorgada por la Notaría Cuarta de Circuito de Panamá, por lo que posee el derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR