Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.S.C., en representación de A.C.B., ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el MUNICIPIO DE PANAMÁ.

La parte actora solicita a este Tribunal que deje sin efecto el Auto de 26 de agosto de 1999, mediante el cual el MUNICIPIO DE PANAMÁ libró mandamiento de pago contra A.C.B., hasta la concurrencia de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BALBOAS CON 70/100 (B/.2,553.70), en concepto de impuestos municipales morosos.

Fundamenta su pretensión en los argumentos que se aprecian a continuación:

"Primero: Con fecha 31 de agosto de 1999 la señora A.C.B. fue notificada del auto de mandamiento de pago del señor Juez Ejecutor del Municipio de Panamá de fecha 26 de agosto de 1999.

Segundo

El referido Auto se refiere a una morosidad de mi representada en el pago de los impuestos municipales que asciende a la suma de B/.2,553.70.

Tercero

La suma expuesta es el resultado de impuestos municipales causados entre 1988 y 1992 y entre esta fecha y la notificación en mención han transcurrido más de siete años.

Cuarto

La Ley 106 del 8 de octubre de 1978, expresa en su artículo 966: "Las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado."

Del libelo de la excepción se procedió a darle traslado al Juzgado Ejecutor del MUNICIPIO DE PANAMÁ el cual en su informe de conducta, solicitó que se declare negada la excepción.

Por su parte, la Procuradora de la Administración al contestar la presente excepción mediante Vista Fiscal No.335 de 16 de noviembre de 1999, consideró que en el caso subjúdice procede declarar parcialmente probada la excepción presentada.

Señala la Procuradora de la Administración que la excepcionante mantiene una morosidad desde el día 28 de febrero de 1988, pero a la fecha de emisión del auto ejecutivo que libra mandamiento de pago de 26 de agosto de 1999, notificado el 31 de agosto de 1999 han transcurrido más de cinco (5) años, desde que se causaron los impuestos, lo que significa que el Municipio de Panamá únicamente puede reclamar a la señora A.C.B. los impuestos municipales y recargos causados con posterioridad al 31 de agosto de 1994, tal como lo establece el artículo 96 de la Ley 106 de 1973.

CONSIDERACIONES DE ESTA SALA

Cumplidos los trámites de rigor, los Magistrados que integran la Sala entran a resolver el presente negocio.

Esta Superioridad advierte, que una vez...

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