Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Octubre de 1993

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado P.P., actuando en nombre y representación de la Caja de Seguro Social, ha interpuesto Tercería Coadyuvante dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a DENCIL SAAVEDRA, para que con el producto de la venta en pública subasta de los bienes perseguidos en esa ejecución, se pague a su representada, con la preferencia correspondiente, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA BALBOAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/.5,540.57) en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más costas, gastos e intereses, que el ejecutado DENCIL SAAVEDRA adeuda a la institución.

La Caja de Seguro Social fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: D.S. está inscrito en la Caja de Seguro Social como patrono número 87-041-0441, según consta en los registro de esta Institución.

SEGUNDO

Desde su inscripción, DENCIL SAAVEDRA se obligó a pagar las cuotas obrero patronales, tal como lo establece el Artículo 66A del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO

D.S. ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por Ley.

CUARTO

D.S. adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.5,540.57 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más las costas, gastos e intereses legales.

QUINTO

El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, ha señalado el día 4 de marzo de 1993 como fecha para el Remate del bien embargado en este Juicio.

SEXTO

La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores, en relación con los créditos por aportes obrero patronales y otros recargos legales, tal como lo señala el Artículo 77 del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánica de la Institución" (fs. 4-5).

La tercerista aporta como prueba, copia autenticada de la ficha de inscripción patronal de DENCIL SAAVEDRA; certificación de la deuda social expedida por la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social, en concepto de aportaciones y descuentos de Ley, por la suma de B/.5,540.57, correspondientes a 17 meses morosos calculados desde noviembre de 1990 hasta enero de 1991, en marzo de 1991, de agosto de 1991 a diciembre de 1991, de abril de 1992 a junio de 1992, y de agosto de 1992 hasta diciembre de 1992.

Admitida la tercería, se corrió en traslado...

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