Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Octubre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. G.A., actuando en representación de J.R.O., ha presentado excepción de prescripción de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a L.S.V., J.S. de A., J.R.O. y V.S..

Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Banco Nacional persigue cobrar una deuda contraída por el señor L.S.V.L. por la suma de trece mil setecientos cincuenta balboas (B/.13,750.00) en concepto de capital que, sumado a los intereses, da un total de dieciséis mil novecientos cincuenta balboas con noventa y cuatro centésimos (B/.16,954.00), razón por la cual se libró mandamiento de pago mediante el auto ejecutivo Nº 792 de 24 de mayo de 1991. El señor V.L. presentó como codeudores a los señores J.R.O., J.S. de A. y V.S.T..

El Banco Nacional de Panamá mediante escrito fechado el 4 de enero de 1993 decretó el secuestro del 15% del excedente del salario mínimo que devengaran J. de A., V.S.T. y J.R.O. (a foja 3). Mediante Nota Nº 83(111-01)03 de 4 de enero de 1983, dicha institución comunicó al D. delI.R.H.E. el secuestro del salario del señor J.R.O.. Posteriormente dicho secuestro se elevó a la categoría de embargo mediante Nota 83 (111-01)301 de 26 de agosto de 1983 y se ordena la remisión de los descuentos efectuados a razón del secuestro más los que se sigan efectuando hasta el completo pago de la obligación.

Posteriormente, el Banco Nacional de Panamá libró mandamiento de pago y se expidió el Auto Nº 770 de 21 de mayo de 1991 mediante el cual se decreta formal secuestro sobre cualesquiera sumas de dinero, valores, prendas, joyas, bonos y demás bienes que mantengan L.S.V.L., J.R.O., J.S. de A. y V.S.T. depositados en bancos de la localidad y vehículos o equipo rodante que aparezcan inscritos a sus nombre en la Tesorerías Municipales de Panamá y San Miguelito hasta la concurrencia de quince mil trescientos treinta y ocho balboas con cuarenta y cuatro centésimos en concepto de capital e intereses vencidos.

La parte excepcionante interpone excepción de prescripción de la obligación en virtud de que, en su opinión, sin que existiera constancia en el expediente de que se hubiera decretado mandamiento ejecutivo de pago contra los ejecutados, el Banco Nacional de Panamá recibió los abonos que le remitiera el I.R.H.E., y en forma ilegal lo está aplicando al préstamo de L.S.V.L., cuando en realidad el proceso aún no ha culminado. Señala igualmente el excepcionante, que no fue hasta el...

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