Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Octubre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. P.P., actuando en representación de la Caja de Seguro Social, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto de Recurso Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.) a Panamá Plywood Corporation, S. A.

El apoderado judicial de la Caja de Seguro Social solicita la admisión de la tercería para que una vez resuelta se ordene que del producto de la venta de los bienes perseguidos en este juicio, se pague a dicha entidad la suma de B/.899,828.48, en concepto de cuotas patronales y otros descuentos de ley, más las costas, gastos e intereses legales, hasta la fecha de la cancelación. El tercerista fundamenta su petición en los hechos siguientes:

PRIMERO

PANAPLY CORPORATION, antes denominada PANAMÁ PLYWOOD CORPORATION, está inscrita en la Caja de Seguro Social como patrono número 87-251-0023, según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO

Desde su inscripción este patrono se obligó a pagar las cuotas obrero patronales, tal como lo establece el artículo 66A del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO

PANAPLY CORPORATION, antes PANAMÁ PLYWOOD CORPORATION, ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la ley.

CUARTO

PANAPLY CORPORATION antes PANAMÁ PLYWOOD CORPORATION, adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.899,828.48, en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más las costas, gastos e intereses legales.

QUINTO

El Juzgado Ejecutor del I.R.H.E. ha señalado el día 15 de julio de 1993 como fecha para el Remate de los bienes embargados en este Juicio.

SEXTO

La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores, en relación con los créditos por aportes obrero patronales y otros recargos legales, tal como lo señala el Artículo 77 del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánico de esta Institución."

Mediante auto de 26 de julio de 1993 se le corrió traslado de la tercería al Juez Ejecutor del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) y al Procurador de la Administración.

El Juez Ejecutor del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación se opone a la pretensión de cobro preferencial que intenta hacer valer el tercerista frente al derecho real que tiene el IRHE en la ejecución...

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