Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Enero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma M. y F., actuando en representación de POSTENLOSA, S.A., ha presentado recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

La firma M. y F. solicita a la Sala mediante escrito fechado el 3 de agosto de 1995, se deje sin efecto la resolución sin número de 9 de mayo de 1995 en la que la Caja de Seguro Social libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de su representada por la suma de B/.127,116.61. La firma recurrente fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO: La Caja de Seguro Social promovió demanda por cobro coactivo por jurisdicción coactiva en contra de la sociedad anónima denominada POSTENLOSA, S.A., representada por A.Q., mediante auto ejecutivo, sin número y de fecha 9 de mayo de 1995.

SEGUNDO: El auto que libra mandamiento de pago en contra de POSTENLOSA, S.A., fue notificado al representante legal de la empresa el día 12 de julio de 1995 a las 4:00 p. m., por cuantía de B/.127.116.61.

TERCERO: Mediante demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción propuesta por POSTENLOSA, S.A. en contra de la Caja de Seguro Social y en trámite en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se ha impugnado tanto la resolución 4847-93-SUB-D. G. de 7 de junio de 1993 que condenaba a pagar a nuestra representada la suma de B/.87.292.87 sumas dejadas de pagar durante el período de enero de 1989 a junio de 1992 más los intereses hasta la fecha de la cancelación, por concepto de cuotas del Seguro Social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, así como las resoluciones 537-94- SUB-D. G. del 12 de enero de 1994 y 9989 J. D. de 22 de diciembre de 1994. CUARTO: La resolución impugnada decreta ejecución por B/.127,116.61 lo cual excede la suma original a la cual fue condenada P., conforme a la resolución de la Caja de Seguro Social, que como consta, está impugnada.

Por su parte, la Procuradora de la Administración mediante la Vista Fiscal Nº 334 de 8 de agosto de 1995, se opone a la pretensión de la parte actora, pues, a su criterio, no se acredita en autos las pruebas que la sustentan. A juicio de la Procuradora de la Administración, cuando se emitió el Auto Ejecutivo que condena a pagar a POSTENLOSA, S.A., la suma de B/.127,116.61, había trascurrido cierto tiempo desde que se dictó la resolución Nº 4847-93-SUB-D. G. de 7 de junio de 1993 que condena a pagar a POSTENLOSA, S.A. la suma de B/.87,292.87 en concepto de cuotas de...

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