Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.C. actuando en representación del señor J.E.P., ha interpuesto Incidente de levantamiento de secuestro e Incidente de rescisión de secuestro, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Hacienda y Tesoro (Economía y Finanzas) al BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL PANAMA.

Siendo que ambas incidencias versaban sobre los mismos hechos, el mismo objeto y, que existía identidad de demandante, se ordenó su acumulación mediante providencia de 4 de febrero de 1999, en vías de que fuesen sustanciadas dentro de un mismo proceso.

ANTECEDENTES

Las constancias de autos revelan que en el año 1993 el señor J.E.P.J. (incidentista), obtuvo orden de secuestro contra fondos del Bank of Credit and Commerce International (Overseas) Ltd. Panamá (BBCI) que se encontraba en liquidación, hasta la concurrencia de B/.973,172.28, medida cautelar que fue decretada por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Mientras se surtía un proceso ordinario entablado por el señor PALIS para que se reconociera su derecho sobre los fondos del BBCI, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial -en adelante DRP- dispuso a través de Resolución DRP No. 93-98 de 4 de marzo de 1998, la adopción de medidas cautelares sobre los bienes que pudiese tener M.A.N. y el BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL (OVERSEAS) LTD. PANAMA. Posteriormente, a través de Resolución No. 348-98 de 23 de septiembre de 1998, la DRP dispuso el Reintegro al Tesoro Nacional y contra el citado Banco, de la suma de siete millones seiscientos tres mil seiscientos seis balboas con treinta y cuatro centésimos.

A raíz de esta orden de reintegro dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial contra el BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL (OVERSEAS) LTD, el Banco Nacional de Panamá como custodio y depositario físico de los dineros del Banco en liquidación, recibió órdenes directas por parte de la DRP para que dichos fondos fuesen puestos a disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro, lo que efectivamente se hizo tal como consta a foja 59 del cuadernillo que contiene los incidentes.

Conforme se desprende de la documentación que consta en autos, el secuestro introducido por el señor PALIS en el año 1993 sobre los dineros del BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL OVERSEAS nunca fue registrado ni se materializó, y dichos dineros han sido puestos en la actualidad a órdenes del Tesoro...

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