Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. y Asociados, ha presentado en representación propia, excepción de la obligación menor a la que se demanda, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual la Caja de Seguro Social persigue cobrar una deuda de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/.4,668.57), en concepto de cuotas obrero patronales y otras contribuciones de ley.

El licenciado R.D.M.M., fundamentó la excepción, en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que la Firma Forense MORENO Y ASOCIADOS, inicio hestiones (sic) en diciembre de 1992, con el Número Patronal 878310572, con P. de tres (3) trabajadores, los cuales se les cubrió sus cuotas hasta febrero de 1993, según recibo Nº 2311-04 de 12 de febrero de 1993.

SEGUNDO

Que el señor E.W., con cédula Nº 8-186-76, dejó de laborar en nuestra firma desde el 15 de julio de 1993, y el señor C.E.M., con cédula Nº 8-302-311, igualmente no labora con nuestra empresa desde el 2 de julio de 1993.

TERCERO

Que desde julio de 1993 hasta la fecha sólo labora en nuestra firma la Sra. J.A.G.R., con cédula Nº 8-345-535, sin embargo, se ha contabilizado como deuda efectiva los pagos correspondientes a las cuotas de los tres (3) trabajadores desde febrero de 1993, lo que ha engrosado injustamente la deuda mantenida con la C. S. S."

El Procurador de la Administración (Suplente), contestó la excepción de obligación menor a la que se demanda, propuesta por el licenciado M.M., mediante la Vista Nº 50 de 24 de enero de 1996, y en la señala que la presente excepción no ha sido probada.

Observa la Sala, que en el presente caso, la parte actora no ha demostrado de manera fehaciente que le asiste la razón, toda vez que no ha aportado pruebas suficientes que nos lleven a esa conclusión. Por un lado, sólo se limita a aportar al expediente copias simples del aviso de cobro y comprobante de pago de la Caja de Seguro Social, y la carta de renuncia presentada por el señor E.W.. En este sentido debemos señalar, tal como lo hizo el Procurador de la Administración, que el artículo 820 del Código Judicial es claro al señalar que la copias que se adjunten al expediente "deberán ser autenticadas pro el...

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