Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma V., Vidal & Asociados, actuando en nombre y representación de L.G.V., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de inexistencia de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de la Región Interoceánica.

Mediante resolución de 29 de junio de 1998 se admitió la excepción de inexistencia de la obligación y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica, Sector Pacífico, y a la Procuradora de la Administración.

La firma V., Vidal & Asociados fundamenta la excepción de inexistencia de la obligación en los siguientes términos:

PRIMERO: Que la señora L.G.V. no ha realizado ningún contrato de arrendamiento con la Autoridad Regional (sic) Interoceánica (ARI).

SEGUNDO: Que mi representada jamás ha sido fiadora, ni ha firmado documento alguno con la Autoridad Regional (sic) Interoceánica (ARI), a fin de mantener algún tipo de obligación o compromiso con esta institución.

TERCERO: Que la certificación utilizada por la Autoridad Regional (sic) Interoceánica (ARI), a fin de iniciar la Ejecución Coactiva en contra de mi representada, no presta Mérito Ejecutivo, ya que jamás nuestra representada ha tenido relación contractual con la Autoridad Regional Interoceánica (ARI).

SOLICITUD ESPECIAL: Solicitamos, por falta de legitimación en la persona demandada, que se revoque el secuestro realizado en contra de mi representada la señora L.G.V., a fin de evitar mayores perjuicios en su contra, en vista de que no tiene ninguna obligación adquirida con ustedes. De no rectificar lo adeudado, procederemos a realizar todas las acciones necesaria para tal fin.

El apoderado judicial del Juez Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica se opuso a lo expuesto por la actora de la siguiente forma:

PRIMERO: La ex-arrendataria L.G.V., se notificó el 20 de mayo de 1998 del Auto que Libra Mandamiento de Pago por la Vía Ejecutiva, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BALBOAS ($650.00), por morosidad en la vivienda No. 5611-C, que habitaba en la comunidad de Diablo, (Ver foja No. 14 del expediente).

SEGUNDO: Que en la misma fecha se notificó igualmente del Auto No. 174-98, (Ver foja 66) por medio del cual este juzgado Ejecutor, decreta el secuestro sobre una cuenta de ahorros que la ejecutada mantiene en el Banco General, así como del Secuestro de un vehículo de su propiedad.

TERCERO: En contra de ambas acciones la ejecutada anunció el...

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