Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.A.C., en representación

de E.C.M. y PANAMÁ

NUMISMATIC, CORP., ha interpuesto Incidentes de Falta de Jurisdicción,

de Competencia e Improcedencia de Vía Procesal, dentro del Proceso Ejecutivo

por Cobro Coactivo que les sigue el Banco Nacional de Panamá.

LAS

PRETENSIONES DEL INCIDENTISTA

El apoderado judicial de la parte

actora pretende que este Tribunal conozca y así lo declare, la improcedencia de

la vía procesal escogida, la falta de competencia y de jurisdicción por parte

del señor Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá al emitir el Auto que

libra Mandamiento de Pago de 18 de junio de 1996, en contra de EUGENE MGGRATH y PANAMÁ NUMISMATIC CORP.

LOS

HECHOS FUNDAMENTALES DEL PRESENTE INCIDENTE

Las citadas pretensiones las

fundamenta el incidentista en los siguientes hechos:

PRIMERO:

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante resolución de fecha 18

de junio de 1996, dictó auto de mandamiento de pago en contra de E.C.M.R. y PANAMÁ

NUMISMATIC, CORP.

SEGUNDO:

Para dictar el auto de mandamiento de pago en contra de los demandados se fundamentaron

en una documentación que no preste (sic) mérito ejecutivo.

TERCERO:

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, le ha imprimido para la

ejecución de esta supuesta obligación, el trámite del proceso por cobro

coactivo, siendo incompetente para conocer esta materia porque la documentación

no presta mérito ejecutivo conforme lo dispuesto en los artículos 1639 y 1801

del Código Judicial.

CRITERIO

DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El Banco Nacional de Panamá, a

través de su apoderado legal, se opuso a las pretensiones del incidentista en

los siguientes términos:

En cuanto a lo alegado por el

recurrente en el sentido de que el Auto que Libra Mandamiento de Pago se

fundamenta en una documentación que no presta mérito ejecutivo, sostiene dicho

ente que dicho argumento es falso, en razón a que el mismo, se fundamentó en un

Alcance Definitivo suscrito por el Lcdo. E.A., Contador Público

Autorizado, el cual es acompañado de la documentación original, dentro de la

cual existen hasta notas suscritas por el propio Señor McGrath que, por tanto, presta mérito ejecutivo de acuerdo

con el ordinal tercero del artículo 1803 del Código Judicial.

En lo que respecta a la

incompetencia del Juez Ejecutor para el trámite del proceso ejecutivo en contra

del recurrente, manifiesta la aludida entidad que es falso, en atención a que

el artículo 35 de la Ley 20 de 22 de abril de 1975, Orgánica...

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