Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado J.A.C., en representación
de E.C.M. y PANAMÁ
NUMISMATIC, CORP., ha interpuesto Incidentes de Falta de Jurisdicción,
de Competencia e Improcedencia de Vía Procesal, dentro del Proceso Ejecutivo
por Cobro Coactivo que les sigue el Banco Nacional de Panamá.
LAS
PRETENSIONES DEL INCIDENTISTA
El apoderado judicial de la parte
actora pretende que este Tribunal conozca y así lo declare, la improcedencia de
la vía procesal escogida, la falta de competencia y de jurisdicción por parte
del señor Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá al emitir el Auto que
libra Mandamiento de Pago de 18 de junio de 1996, en contra de EUGENE MGGRATH y PANAMÁ NUMISMATIC CORP.
LOS
HECHOS FUNDAMENTALES DEL PRESENTE INCIDENTE
Las citadas pretensiones las
fundamenta el incidentista en los siguientes hechos:
PRIMERO:
El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante resolución de fecha 18
de junio de 1996, dictó auto de mandamiento de pago en contra de E.C.M.R. y PANAMÁ
NUMISMATIC, CORP.
SEGUNDO:
Para dictar el auto de mandamiento de pago en contra de los demandados se fundamentaron
en una documentación que no preste (sic) mérito ejecutivo.
TERCERO:
El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, le ha imprimido para la
ejecución de esta supuesta obligación, el trámite del proceso por cobro
coactivo, siendo incompetente para conocer esta materia porque la documentación
no presta mérito ejecutivo conforme lo dispuesto en los artículos 1639 y 1801
del Código Judicial.
CRITERIO
DE LA ENTIDAD EJECUTANTE
El Banco Nacional de Panamá, a
través de su apoderado legal, se opuso a las pretensiones del incidentista en
los siguientes términos:
En cuanto a lo alegado por el
recurrente en el sentido de que el Auto que Libra Mandamiento de Pago se
fundamenta en una documentación que no presta mérito ejecutivo, sostiene dicho
ente que dicho argumento es falso, en razón a que el mismo, se fundamentó en un
Alcance Definitivo suscrito por el Lcdo. E.A., Contador Público
Autorizado, el cual es acompañado de la documentación original, dentro de la
cual existen hasta notas suscritas por el propio Señor McGrath que, por tanto, presta mérito ejecutivo de acuerdo
con el ordinal tercero del artículo 1803 del Código Judicial.
En lo que respecta a la
incompetencia del Juez Ejecutor para el trámite del proceso ejecutivo en contra
del recurrente, manifiesta la aludida entidad que es falso, en atención a que
el artículo 35 de la Ley 20 de 22 de abril de 1975, Orgánica...
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