Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Julio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado R.T., actuando en nombre y representación de MOISES FORERO

CASTILLO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de

prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el

Municipio de Panamá.

El

licenciado T. fundamenta la excepción de prescripción de la siguiente

forma:

PRIMERO: Que el señor M.A.F. con número de

contribuyente 01-1984-1429, quien ejercía labores de Fumigación por lo que el

Contribuyente de cerro (sic) operaciones de la actividad como persona Natural,

a partir del 31 de junio de 1988.

SEGUNDO: Que de acuerdo a la fecha han transcurrido 7 (siete años), de

(sic) que mi representado no se dedica ha (sic) dicha actividad por lo que no

ha gravado impuesto municipal, por lo que debe declararse la prescripción

extintiva de la Obligación según lo dispuesto en los artículos 96 y 134 de la

ley 106 de 1973, reformada por la ley 52 de 1984; artículo 737 del Código

Fiscal y artículo 93 del Código de Comercio.

TERCERO: Que por las consideraciones antes expuestas es por lo que

solicitamos se declare la prescripción extintiva del Impuesto Municipal

causado. Toda vez que está prescrita a favor del Contribuyente.

Mediante

auto de 19 de julio de 1999 se admitió la presente excepción de prescripción y

se corrió traslado de la misma tanto al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá

como a la Procuradora de la Administración.

La

Procuradora de la Administración por medio de la Vista No.383 de 9 de agosto de

1999 le solicitó a los Magistrados de la Sala Tercera que declaren probada

parcialmente la excepción de prescripción, toda vez que los impuestos que

corresponden a los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1994, hasta el 1° de julio de 1995, se encuentran prescritos por haber transcurrido más de

cinco (5) años desde que se causó el impuesto, hasta la fecha en que se expidió

el auto que libra mandamiento de pago.

Decisión

de la Sala:

Una vez

cumplidos los trámite que a ley corresponden, la Sala procede a resolver la

presente controversia.

Observa la

Sala que por medio del auto de 2 de julio de 1999 (f.7 del expediente

contentivo del proceso ejecutivo), el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá

libra mandamiento de pago contra el señor M.A.F.C., hasta

la concurrencia de seis mil ochocientos treinta y cinco balboas con noventa

centésimos (B/.1,835.90). Dicho auto le fue notificado al señor Moisés Aníbal

Forero Castillo, mediante la diligencia de notificación el día 5 de julio de

199...

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