Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Julio de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado E.R.M., en representación de A.A.A., ha

interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, excepción de

prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el

Banco Nacional de Panamá.

  1. FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN

    El

    excepcionante indica que la obligación que contrajo con el Banco Nacional de

    Panamá, mediante el Pagaré Nº 1 suscrito el 17 de agosto de 1982, por la suma

    de B/. 5,000.00, al 15% de interés anual, 2% de comisión y manejo y 1/2 de

    feci, venció el 17 de septiembre de 1982, por tanto la obligación está prescrita

    al tenor del artículo 1650 del Código de Comercio. Agrega, que el Banco ejecutante

    libró mandamiento de pago en su contra el 15 de mayo de 2000, y le notificó la

    demanda el 30 de junio de 2000, es decir, después de transcurrido en exceso el término

    de cinco años que establece el mencionado texto legal.

    Finalmente,

    el excepcionante le solicita a la Sala que, además de declarar probada la

    excepción interpuesta, ordene el levantamiento de las medidas cautelares

    decretadas en su contra.

    Admitida

    la excepción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de

    Panamá y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

    II.

    CONTESTACIÓN DEL JUEZ EJECUTOR DEL BANCO NACIONAL

    El señor

    Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, por vía de apoderado judicial, se

    opuso a la pretensión del excepcionante.

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA

    ADMINISTRACIÓN

    Por su

    parte, la señora Procuradora de la Administración estima que la presente

    excepción debe declararse probada, porque "desde la fecha en que se hizo

    exigible el pagaré, 17 de septiembre de 1982, hasta la fecha de notificación

    del auto de mandamiento de pago," han transcurrido más de cinco (5) años,

    tal como lo dispone el artículo 1650 del Código de Comercio. (fs. 14-18).

  3. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE

    Consta en

    el expediente que contiene el proceso ejecutivo el Pagaré No. 1, expedido el 17

    de agosto de 1982, mediante el cual A.A.A. se comprometió a

    pagar al Banco, en un plazo de treinta (30) días, la cantidad B/.5,000.00, más

    15% de interés anual, 2% de comisión y manejo y, 1/2% de Feci (fs. 15).

    Ante el

    incumplimiento de la obligación, el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá,

    mediante auto fechado 25 de abril de 2000, el Juez Ejecutor del Banco Nacional

    de Panamá decretó secuestro sobre los siguientes bienes pertenecientes al

    excepcionante: "cualesquiera sumas de dineros, valores, prendas...

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