Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Julio de 2001
Ponente | LUIS CERVANTES DÍAZ |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado E.R.M., en representación de A.A.A., ha
interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, excepción de
prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el
Banco Nacional de Panamá.
-
FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN
El
excepcionante indica que la obligación que contrajo con el Banco Nacional de
Panamá, mediante el Pagaré Nº 1 suscrito el 17 de agosto de 1982, por la suma
de B/. 5,000.00, al 15% de interés anual, 2% de comisión y manejo y 1/2 de
feci, venció el 17 de septiembre de 1982, por tanto la obligación está prescrita
al tenor del artículo 1650 del Código de Comercio. Agrega, que el Banco ejecutante
libró mandamiento de pago en su contra el 15 de mayo de 2000, y le notificó la
demanda el 30 de junio de 2000, es decir, después de transcurrido en exceso el término
de cinco años que establece el mencionado texto legal.
Finalmente,
el excepcionante le solicita a la Sala que, además de declarar probada la
excepción interpuesta, ordene el levantamiento de las medidas cautelares
decretadas en su contra.
Admitida
la excepción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de
Panamá y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.
II.
CONTESTACIÓN DEL JUEZ EJECUTOR DEL BANCO NACIONAL
El señor
Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, por vía de apoderado judicial, se
opuso a la pretensión del excepcionante.
-
OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN
Por su
parte, la señora Procuradora de la Administración estima que la presente
excepción debe declararse probada, porque "desde la fecha en que se hizo
exigible el pagaré, 17 de septiembre de 1982, hasta la fecha de notificación
del auto de mandamiento de pago," han transcurrido más de cinco (5) años,
tal como lo dispone el artículo 1650 del Código de Comercio. (fs. 14-18).
-
ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE
Consta en
el expediente que contiene el proceso ejecutivo el Pagaré No. 1, expedido el 17
de agosto de 1982, mediante el cual A.A.A. se comprometió a
pagar al Banco, en un plazo de treinta (30) días, la cantidad B/.5,000.00, más
15% de interés anual, 2% de comisión y manejo y, 1/2% de Feci (fs. 15).
Ante el
incumplimiento de la obligación, el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá,
mediante auto fechado 25 de abril de 2000, el Juez Ejecutor del Banco Nacional
de Panamá decretó secuestro sobre los siguientes bienes pertenecientes al
excepcionante: "cualesquiera sumas de dineros, valores, prendas...
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