Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Julio de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La

licenciada A.H., en representación de R.A.P.P.,

ha interpuesto incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro

coactivo que el Banco Hipotecario Nacional le sigue a RODOLFO ALEXIS PINZÓN

PEREIRA y R.E.R.M..

De este

incidente se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Banco Hipotecario Nacional

y a la Procuradora de la Administración.

I.

CONTENIDO DEL INCIDENTE

El

representante judicial del señor R.A.P.P., interpuso el

presente incidente para que se declare nulo el edicto de notificación Nº

2000-129 de 12 de octubre de 2000, por considerar que el mismo es violatorio

del artículo 995 del Código Judicial.

Fundamenta

su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a través de personal de su

Juzgado Ejecutor fijó en la puerta del apartamento de nuestro representado un

EDICTO DE NOTIFICACIÓN Nº 2000-129 el 12 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Mediante el EDICTO antes citado el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL le

notificaba a nuestro mandante de una Resolución de 4 de febrero de 2000 dictada

dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo interpuesto por el

Banco Hipotecario Nacional por la cual LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO en su contra y

DECRETA FORMAL EMBARGO a favor del Banco Hipotecario Nacional sobre la Finca Nº

28118, R.C.3383, Documento 3, Asiento 5, Sección de la Propiedad

Horizontal, Provincia de Panamá, del Registro Público, que constituye el

apartamento donde residen nuestro mandante y su familia.

TERCERO

Que el artículo 995 exige que para darse la Notificación por

edicto en puerta es una obligación procesal del juzgado demostrar que la

persona a la que haya de notificar de una resolución no fuera hallada en su

habitación en dos (2) días distintos, sin embargo, en el presente caso nuestro

representado, únicamente recibió en su residencia una (1) boleta de que se

apersonara a dicha entidad, desconociéndose la exigencia procesal de

notificarse en dos días distintos u ocasiones" (Ver fojas 2 y 3 del cuadernillo

del incidente).

II.

OPOSICIÓN AL INCIDENTE DE NULIDAD

La

licenciada C.T. delR., actuando en su calidad de Juez Ejecutora

del Banco Hipotecario Nacional se opuso a este incidente de nulidad, mediante

escrito visible a fojas 5, 6 y 7 del cuadernillo que contiene el incidente.

En el

manifestó que el señor A.P.P. no puede interponer incidentes

dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco

Hipotecario Nacional...

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