Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Julio de 2001
Ponente | LUIS CERVANTES DÍAZ |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La
licenciada A.H., en representación de R.A.P.P.,
ha interpuesto incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro
coactivo que el Banco Hipotecario Nacional le sigue a RODOLFO ALEXIS PINZÓN
PEREIRA y R.E.R.M..
De este
incidente se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Banco Hipotecario Nacional
y a la Procuradora de la Administración.
I.
CONTENIDO DEL INCIDENTE
El
representante judicial del señor R.A.P.P., interpuso el
presente incidente para que se declare nulo el edicto de notificación Nº
2000-129 de 12 de octubre de 2000, por considerar que el mismo es violatorio
del artículo 995 del Código Judicial.
Fundamenta
su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a través de personal de su
Juzgado Ejecutor fijó en la puerta del apartamento de nuestro representado un
EDICTO DE NOTIFICACIÓN Nº 2000-129 el 12 de octubre de 2000.
Mediante el EDICTO antes citado el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL le
notificaba a nuestro mandante de una Resolución de 4 de febrero de 2000 dictada
dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo interpuesto por el
Banco Hipotecario Nacional por la cual LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO en su contra y
DECRETA FORMAL EMBARGO a favor del Banco Hipotecario Nacional sobre la Finca Nº
28118, R.C.3383, Documento 3, Asiento 5, Sección de la Propiedad
Horizontal, Provincia de Panamá, del Registro Público, que constituye el
apartamento donde residen nuestro mandante y su familia.
Que el artículo 995 exige que para darse la Notificación por
edicto en puerta es una obligación procesal del juzgado demostrar que la
persona a la que haya de notificar de una resolución no fuera hallada en su
habitación en dos (2) días distintos, sin embargo, en el presente caso nuestro
representado, únicamente recibió en su residencia una (1) boleta de que se
apersonara a dicha entidad, desconociéndose la exigencia procesal de
notificarse en dos días distintos u ocasiones" (Ver fojas 2 y 3 del cuadernillo
del incidente).
II.
OPOSICIÓN AL INCIDENTE DE NULIDAD
La
licenciada C.T. delR., actuando en su calidad de Juez Ejecutora
del Banco Hipotecario Nacional se opuso a este incidente de nulidad, mediante
escrito visible a fojas 5, 6 y 7 del cuadernillo que contiene el incidente.
En el
manifestó que el señor A.P.P. no puede interponer incidentes
dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco
Hipotecario Nacional...
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