Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Julio de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La

licenciada M.T. de Osorio, en representación de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS

DORAZ, S.A., ha presentado excepción de prescripción, dentro del Proceso

Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

I. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

Señala la

excepcionante, que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, mediante auto

de 3 de mayo de 2000, notificado el 12 de mayo de 2000, libró mandamiento de

pago por vía ejecutiva, contra la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DORAZ, S.A.,

hasta la concurrencia de tres mil setecientos cuarenta y nueve con treinta y

seis centésimos (B/. 3,749.36) en concepto de impuestos municipales no pagados

y recargos.

Notificado

el auto ejecutivo, la interesada interpuso en tiempo oportuno, excepción de

prescripción, sosteniendo que la acción de cobro para los impuestos municipales

adeudados desde el 28 de febrero de 1992 hasta el 30 de abril de 1995,

prescribió, toda vez que el Municipio de Panamá no ejerció en el término legal

de 5 años, establecido en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, gestión de

cobro alguna contra la contribuyente INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DORAZ, S.A. en

relación a los impuestos municipales supuestamente adeudados, y no es sino con

la dictación del auto ejecutivo de 3 de mayo de 2000, que se ha pretendido el

pago de dichas obligaciones municipales.

La

solicitud de declaratoria de prescripción de los impuestos municipales en

referencia, tiene como fundamento de derecho el mencionado artículo 96 de la

Ley 106 de 1973, que establece que las obligaciones resultantes de los

impuestos municipales prescriben a los cinco años de haberse causado.

II.

CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DEL MUNICIPIO.

El Juez

Ejecutor del Municipio de Panamá, en su escrito de contestación de la

excepción, legible a fojas 8 y 9 del cuadernillo de excepciones, niega los hechos

alegados por la excepcionante, señalando, que mediante Auto fechado 3 de mayo

de 2000 libró mandamiento de pago contra la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS

DORAZ, S.A., por la suma de B/. 3,749.36 en concepto de impuestos y recargos

adeudados, a esa entidad municipal.

Sostiene

que a tenor de lo dispuesto en el literal b del artículo 738 del Código Fiscal,

el reconocimiento de la deuda por parte de la excepcionante, a través de la

nota fechada 28 de junio de 1999 en la cual "solicitaba y proponía un abono a

la deuda" y, de los pagos efectuados por el contribuyente según Nota Nº

157/2000 emitida y certificada por el Departamento de Archivo Tributario del

Municipio de Panamá, interrumpieron el término de prescripción, razón por la

cual la acción para el cobro de los impuestos municipales adeudados por la

excepcionante no está prescrita.

En estas

circunstancias, concluye que al no haber quedado probada la...

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