Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Julio de 2001
Ponente | LUIS CERVANTES DÍAZ |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La
licenciada M.T. de Osorio, en representación de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
DORAZ, S.A., ha presentado excepción de prescripción, dentro del Proceso
Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.
I. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN
Señala la
excepcionante, que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, mediante auto
de 3 de mayo de 2000, notificado el 12 de mayo de 2000, libró mandamiento de
pago por vía ejecutiva, contra la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DORAZ, S.A.,
hasta la concurrencia de tres mil setecientos cuarenta y nueve con treinta y
seis centésimos (B/. 3,749.36) en concepto de impuestos municipales no pagados
y recargos.
Notificado
el auto ejecutivo, la interesada interpuso en tiempo oportuno, excepción de
prescripción, sosteniendo que la acción de cobro para los impuestos municipales
adeudados desde el 28 de febrero de 1992 hasta el 30 de abril de 1995,
prescribió, toda vez que el Municipio de Panamá no ejerció en el término legal
de 5 años, establecido en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, gestión de
cobro alguna contra la contribuyente INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DORAZ, S.A. en
relación a los impuestos municipales supuestamente adeudados, y no es sino con
la dictación del auto ejecutivo de 3 de mayo de 2000, que se ha pretendido el
pago de dichas obligaciones municipales.
La
solicitud de declaratoria de prescripción de los impuestos municipales en
referencia, tiene como fundamento de derecho el mencionado artículo 96 de la
Ley 106 de 1973, que establece que las obligaciones resultantes de los
impuestos municipales prescriben a los cinco años de haberse causado.
II.
CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DEL MUNICIPIO.
El Juez
Ejecutor del Municipio de Panamá, en su escrito de contestación de la
excepción, legible a fojas 8 y 9 del cuadernillo de excepciones, niega los hechos
alegados por la excepcionante, señalando, que mediante Auto fechado 3 de mayo
de 2000 libró mandamiento de pago contra la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
DORAZ, S.A., por la suma de B/. 3,749.36 en concepto de impuestos y recargos
adeudados, a esa entidad municipal.
Sostiene
que a tenor de lo dispuesto en el literal b del artículo 738 del Código Fiscal,
el reconocimiento de la deuda por parte de la excepcionante, a través de la
nota fechada 28 de junio de 1999 en la cual "solicitaba y proponía un abono a
la deuda" y, de los pagos efectuados por el contribuyente según Nota Nº
157/2000 emitida y certificada por el Departamento de Archivo Tributario del
Municipio de Panamá, interrumpieron el término de prescripción, razón por la
cual la acción para el cobro de los impuestos municipales adeudados por la
excepcionante no está prescrita.
En estas
circunstancias, concluye que al no haber quedado probada la...
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