Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 1994

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense H., Cohen y Asociados, actuando en nombre y representación de PUERTO PLATA INTERNACIONAL, S.A., ha promovido y sustentado recurso de reconsideración contra la resolución de 29 de julio de 1994 dictada por esta S., mediante la cual se declaró no probada la excepción de incumplimiento de pago por causa sobreviniente (fuerza mayor) promovida por la recurrente, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Señala la parte recurrente que la resolución impugnada se limita a examinar la situación bajo examen, en forma inapropiada, más aún, trae jurisprudencia foránea sobre tópicos distintos como lo son la obligación de restitución, la entrega de cosa determinada y la pérdida de cosas genéricas, pero no examina la controversia sometida a su consideración, o sea, la fuerza mayor. Agrega que el debate se centra en la existencia de caso de fuerza mayor, acorde con el artículo 34 d y 990 del Código Civil.

Asimismo indica la recurrente, que en la resolución impugnada se plantea que la compañía debe probar que fue víctima de sucesos que no hubieran podido preverse de manera directa, y con relación a esto observa que el informe de antecedentes Nº 28-94 DAG-DEAE emitido por la Contraloría General de la República, el cual le fue remitido a la Sala por dicha entidad, establece que hubo identidad de bienes de una y otra compañía. De esto no resulta del todo cierto que por no haber sido víctima de los sucesos del 19 de diciembre de 1989, no se puede invocar la excepción en examen. Además, los hechos acaecidos el 19 de diciembre de 1990 son públicos y notorios, y los mismos constituyen fuerza mayor. No había autoridad que pudiera evitarlos.

Considera finalmente la recurrente que el fallo impugnado no ha examinado a profundidad la excepción planteada.

En término oportuno, el apoderado judicial del Banco Nacional de Panamá se opuso al recurso de reconsideración, señalando en lo medular que es irrelevante la discusión de si hubo o no fuerza mayor con motivo de la invasión del 20 de diciembre de 1989. Lo importante de la discusión es determinar si la excepcionante, con obligación de restituir cosa genérica y fungible dinero, puede ampararse en la fuerza mayor como medio de extinguir obligaciones. Tanto la doctrina, como la jurisprudencia y la Ley establecen en forma unánime, que la fuerza mayor sólo extingue obligaciones de entregar cosa determinada. Por tanto, la excepcionante no tiene derecho a...

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