Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. A.G., actuando en representación de G.D.C., ha interpuesto excepción de prescripción de la acción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el IFARHU a J.L., G.D. y V.R..

Mediante resolución de cuatro de junio de 1996, se admite la excepción de prescripción interpuesta, y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y aprovechamiento de Recursos Humanos y a la Procuradora de la Administración.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

El apoderado judicial del excepcionante solicita a la Sala que declare probada la excepción de prescripción de la acción y, como consecuencia de ello, se ordene levantar el secuestro que en la actualidad pesa sobre el 15% del excedente del salario mínimo que devenga su representado en la empresa INVERSIONES NAGRANI SACHANANDANI, S.A., decretado mediante Auto Nº 270 de 12 de abril de 1996.

El Lcdo. G. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO

El día 4 de agosto de 1969 el señor J.G.L.S., en calidad de prestatario, celebró con el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, un contrato de préstamo distinguido con el Nº 6203-P consultable a fojas 2-5 del expediente para realizar estudios de Ingeniero Químico en la Universidad Libre de Berlín, Alemania, por la suma de SESENTA Y CINCO BALBOAS (B/.65.00) mensuales y por un término de setenta y cinco (75) meses, a partir del 1º de mayo de 1969, comprometiéndose el prestatario al pago de un interés del cinco por ciento (5%) anual a partir del a fecha de graduación o de la finalización de sus estudios, igualmente se comprometió a pagar al IFARHU el monto recibido en calidad de préstamo más los intereses correspondientes en treinta y tres (33) mensualidades iguales, las cuales comenzaban a contarse un año después de la finalización de sus estudios o de la fecha de su graduación.

SEGUNDO

Del contrato descrito en el hecho anterior, nuestro representado el señor G.D.C. se constituyó en fiador solidario de la obligación contraída por el prestatario.

TERCERO

Tal como consta a foja 6 del expediente, la presente obligación se garantizó también mediante la letra única de cambio de 4 de agosto de 1969, por la suma de CINCUENTA BALBOAS (B/.5,789.19) cuya fecha de vencimiento lo fue el mes de abril de 1979, documento negociable que igualmente suscriben el deudor principal señor J.G.L.S. y nuestro representado señor G.D.C., en su condición de fiador solidario.

QUINTO

Consta a foja 8 del expediente la certificación suscrita por M.D.J.E.J., Director de Auditoría Interna del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, fechada el día 21 de mayo de 1991, en la cual certifica que el deudor principal señor J.G.L.S., adeuda a dicha institución a mayo de 1991, la suma total de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BALBOAS CON SETENTA CENTÉSIMOS (B/.6,928.70).

SEXTO

Consta a foja 9 del expediente el informe del Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, mediante el cual se expone que el señor J.G.L.S., adeuda a dicha institución la suma total de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BALBOAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/.7,621.57) en concepto de capital, intereses, seguro de vida y otros cargos. Consta igualmente en este documento que el vencimiento del préstamo otorgado al deudor principal fue en octubre de 1974 y asimismo que éste efectuó abonos desde octubre de 1978 hasta julio de 1981 en forma esporádica.

SÉPTIMO

Que el día 30 de mayo de 1991, el Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recurso Humanos, dictó Auto que Libra Mandamiento de Pago por la Vía Ejecutiva a favor de dicha institución contra los señores J.L., G.D. y V.R., hasta la concurrencia provisional de la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BALBOAS CON SETENTA CENTÉSIMOS (B/.6,928.70) en concepto de capital, intereses, seguro de vida, costas de cobranzas más los gastos judiciales fijados en el 10% de la suma adeudada lo que hace un total de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BALBOAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/.7,621.57) Tal como consta a foja 10vta. del expediente, nuestro representado se notifica de este auto el día 9 de mayo de 1996.

OCTAVO

Mediante auto de secuestro de 31 de mayo de 1991, el Juez Ejecutor decretó formal secuestro contra los señores J.G.L., G.D.C. y V.R. sobre los bienes muebles, inmuebles, créditos, valores, prendas, joyas, bonos de dinero en efectivo, cuentas por cobrar, cualesquiera sumas de dinero que tenga o deba recibir de terceras personas hasta la concurrencia de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BALBOAS CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS (B/.7,767.25). Este secuestro ha recaído sobre le 15% del excedente del salario mínimo que devenga mi representado y sobre la finca Nº 14646 inscrita al Rollo 4174, Asiento 1, Documento 3, Provincia de H. de propiedad del deudor principal, tal como consta a foja 75 del expediente. Del auto a que se ha mención anteriormente nuestro representado se notificó el día 9 de mayo de 1996 conforme se observa a foja 11 y...

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