Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.B., actuando en nombre y representación de RAFAEL CORTEZ FRIAS, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá (Sucursal Chitré).

Admitida la excepción de prescripción, mediante resolución de 22 de abril de 1997, se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado B. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: El día 4 de julio de 1974, el Banco Nacional le otorgó un préstamo a los señores R.C.F.Y.V.V., por la suma de B/.2,500.00.

SEGUNDO

El día 21 de marzo de 1967, el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, (Sucursal Las Tablas), dictó mandamiento de pago en contra de los señores R.C.F.Y.V.B.V.; auto este que fue notificado a nuestro poderdante el día 2 de abril de 1997.

TERCERO

La obligación demandada esta prescrita debido a que no se han dado actos que la hayan interrumpido.

CUARTO

Las obligaciones mercantiles prescriben a los cinco (5) años a partir del momento en que son exigibles.

QUINTO

La obligación demandada tiene más de 16 años de haberse hecho exigible y sin que nuestro representado se le haya notificado legalmente el requerimiento de pago y este tampoco ha ejecutado actos que interrumpan la prescripción". (f. 3).

La Procuradora de la Administración contestó la excepción de prescripción propuesta por el licenciado B. mediante la Vista Nº 231 de 2 de junio de 1997, en la que solicita a la Sala que se declare probada la excepción de prescripción interpuesta. A juicio de la Procuradora de la Administración, el compromiso de pago que mantenía el señor R.C.F. prescribió porque han transcurrido más de cinco años desde la fecha en que el Banco Nacional de Panamá el auto que libra mandamiento de pago, hasta el día de la notificación del mismo.

Decisión de la Sala:

Una vez evacuados los trámites de ley, la Sala procede a resolver la presente controversia, previa las siguientes consideraciones.

Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el que el Banco Nacional pretende cobrar la suma de mil ciento noventa y dos balboas con cincuenta y ocho centésimos (B/.1,192.58) en concepto de capital, más ciento sesenta y tres balboas con noventa y cinco centésimos (B/.163.95) en concepto de intereses vencidos, todo lo cual asciende a mil...

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