Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Octubre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A.R. en representación de la Caja de Ahorros, ha interpuesto solicitud de aclaración del auto proferido por esta Sala de la Corte el 5 de octubre del año en curso, el cual en su parte resolutiva puntualizó lo siguiente:

En mérito de lo expuesto, los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARAN PROBADA la Tercería Excluyente propuesta por el licenciado C.L.Q. en representación de la Caja de Ahorros.

El Tercerista a su vez planteó su preocupación como a continuación reproducimos:

PRIMERA: Dentro del Incidente de Tercería Excluyente interpuesta por nuestra Institución el día 17 de febrero de 1993 dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a E.A.T.G. y B.J.S.M..

SEGUNDA: El propósito inmediato de la Tercería consistía en que se decretará el levantamiento del Auto No.1454 de 28 de septiembre de 1992 que eleva a la categoría de Embargo el Secuestro decretado mediante Auto No.2139 de 3 de septiembre de 1991 que pesa sobre la Finca No.85,304 inscrita al Rollo 845 Complementario, Documento No.1, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.

TERCERA: Dentro del Auto de fecha 5 de octubre de 1993, en su parte resolutiva se omitió ordenar desembargo de la Finca No.85,304 inscrita al Rollo 845 Complementario, Documento No.1, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.

Por lo anteriormente expuesto le solicito a ustedes H.M. que sirvan aclarar la resolución en el...

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