Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.M.C., actuando en nombre y representación de BISA, S.A., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue Municipio de Panamá.

Mediante el auto de 16 de julio de 2001, se admitió la excepción de prescripción y se le corrió traslado de la misma tanto al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá como a la Procuradora de la Administración.

El licenciado D.M.C. fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

PRIMERO.- BISA, S.A., es una empresa inscrita en el Municipio de Panamá, con el número de contribuyente 282-298 y su representante legal es el señor D.P..

SEGUNDO.- El Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, mediante auto de fecha 4 de junio de 2000, condena a la empresa BISA, S. A. al pago de B/.13,184.49. En concepto de suerte principal y recargos legales.

TERCERO.- El auto en referencia fue notificado con fecha 5 de junio de 2001 y la suma aumentó en la cantidad de B/.15,501.00 realizando un arreglo de pago por los impuestos no prescritos y garantizando mediante póliza número 009-01-1301371, de la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., la cantidad que consideramos prescrita, hasta que se declare la prescripción o pago del mismo.

CUARTO.- Cabe mencionar que al tenor del artículo 96, de la ley 106 de 8 de octubre de 1973, se determina la prescripción de los impuestos Municipales por el transcurso del tiempo y lo fija en 5 años a partir de la fecha en que se causa, en consecuencia resulta un cobro indebido.

QUINTO.- Por todo lo anterior, solicito a ustedes HONORABLES MAGISTRADOS, se declare P. los impuestos Municipales causados desde el día 31 de diciembre de 1986 al 5 de junio de 1996.

Por su parte, el apoderado judicial del Juez Ejecutor del Municipio de Panamá se opuso a la excepción de prescripción de la siguiente forma:

"PRIMERO: Este hecho es cierto, según consta en el estado de cuenta que refleja su morosidad donde se describe el número de contribuyente de éste y el nombre del representante legal consta en la Certificación del Registro Público.

SEGUNDO

Este hecho es cierto en parte, ya que el Juez Ejecutor también condenó al ejecutado con otro auto ejecutivo del 26 de abril de dos mil (2000) de fecha anterior al auto ejecutivo del cinco (5) de junio a que se refiere el apoderado, por lo que es el primer auto el que interrumpe la prescripción, ya que el artículo 738 del Código Fiscal, no expresa que para interrumpir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR