Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Enero de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución27 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.M., actuando en representación de O.L. CAMPOS y M.J.D.H. ha interpuesto recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a R.M.S.A. y otros.

El acto impugnado lo constituye el Auto Nº 197 de 5 de febrero de 1996 dictado por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a través del cual se corrige y adiciona el Auto Nº 366 de 11 de mayo de 1993 (auto de secuestro), ambos dictados dentro del proceso por cobro coactivo arriba mencionado.

El licenciado M. sustenta el recurso en los siguientes términos:

"1º El Auto impugnado, aunque intenta hacer ver que se trata de una Adición y Corrección del Auto Nº 366 de 11 de octubre de 1993, en realidad instituye una reforma integral y de sustancia del auto de secuestro original (el Nº 366 enumerado);lo que constituye una violación a las limitaciones de orden público que establece el artículo 986 del Código Judicial para las Aclaraciones y Correcciones de las Resoluciones.

...

Es evidente la violación por parte del Juez ejecutor del Banco Nacional, la cual consiste en que: "La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie en cuanto a la principal ..." ya que, aprovechando introducir los datos ordenados por el Registro Público mediante nota de 25 de enero de 1995, en lo que desemboca su situación es en reformar la cuantía del secuestro ordenado originalmente por el auto 366 de 1993; aspecto principalísimo para la debida constitución del secuestro como medida cautelar. En medio de esta reforma, en cuanto a la cuantía, el juez ejecutor tampoco justifica como es debido, como llegó al cálculo de los guarismos para aumentar la cuantía en mención a la exhorbitante suma de doscientos mil balboas con 11/100 (B/.200.000.00) en concepto de capital, intereses vencidos y gastos de cobranza. Como es fácil observar el artículo 986 del Código Judicial, no permite al Juez, mediante aclaraciones y correcciones de las resoluciones, modificar la cuantía principal de un auto de secuestro anterior y vigente; a menos que dicte un nuevo auto de secuestro para tales fines.

  1. La resolución impugnada sufre de defectos de fondo y por consiguiente es ilegal toda vez que decreta el secuestro y lo fija en la exhorbitante suma de B/.200.000.00 (Doscientos Mil Balboas con 00/100) en concepto de capital, intereses vencidos y gastos de cobranza sin sustentar la nueva suma o sus guarismos, en una liquidación o alcance definitivo, informe de antecedentes, fenecimiento de la o las cuentas u otro documento contable autorizado del Comite de Crédito o del Departamento del Banco Nacional de Panamá competente para establecer de tiempo en tiempo con claridad la liquidación de la supuesta deuda; base para el secuestro de los bienes de mis representados.

    ...

    ... Sin una liquidación actualizada por parte del Banco Nacional de Panamá, previa el auto Nº 197 de 1993 impugnado, no puede entenderse debidamente fijada ni sustentada la cuantía del secuestro decretado; y por consiguiente no pueden darse legalmente sus efectos como medida cautelar (tal cual lo exige el artículo 521 del Código Judicial aplicable en la materia objeto del Proceso por Cobro Coactivo).

    ...

  2. La resolución impugnada fundamenta según, la supuesta fijación actual del secuestro decretado en la Resolución Nº 859 de 11 de octubre de 1994 y que consta de fojas 271 y 272 del expediente. Pero es de...

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