Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Enero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma I. y Asociados, en

representación de R.C.S., ha interpuesto Excepciones de

Prescripción, de Falta de Idoneidad del Título Ejecutivo, y de Falta de

Legitimación Pasiva del Demandado, dentro del proceso ejecutivo por cobro

coactivo que le sigue la Corporación Azucarera La Victoria.

El Juzgado Ejecutor de la

Corporación Azucarera La Victoria mediante Visto No. 90-021 de 12 de noviembre

de 1990, ordenó el Secuestro de la Finca No. 5476, inscrita a Folio 446, Tomo

543, Sección de la Provincia de Chiriquí, de propiedad del señor RAMON

CONSTANTINO SIEIRO MURGAS, hasta la concurrencia de B/.49,674.82, más los

intereses calculados al 9% del valor anual adeudado, más el 20% fijo de la

deuda en concepto de gastos de cobranza. La deuda consiste en el uso de 888

horas de servicios de un tractor Valmet, de propiedad del Ingenio Chiriquí, que

data de 1989.

HECHOS

EN QUE SE FUNDAMENTA EL DEMANDANTE

La parte actora en su escrito de

Excepción de Prescripción, indica que el Juzgado Ejecutor de la Corporación

Azucarera La Victoria, mediante Resolución No. 003 de 17 de julio de 1998,

nombra al Secretario Ad-hoc en dicho proceso ejecutivo, lo cual equivale a la

presentación de la demanda e interrumpe la prescripción.

Advierte el excepcionante que la

cuenta pendiente de pago data de 1989 y si la presentación de la demanda se dió

el 17 de julio de 1998, se ha producido la prescripción extintiva de la acción

porque han transcurrido más de cinco años, de acuerdo al artículo 1650 del

Código de Comercio.

Con relación a la Excepción por

Falta de Idoneidad del Título Ejecutivo, el incidentista destaca que si bien la

resolución mediante la cual se ordena el secuestro de la Finca No. 5476 ha

señalado que el Estado de Cuenta debidamente firmado y certificado por el Jefe

de Auditoría Interna presta mérito ejecutivo (según lo dispuesto en el artículo

1803 del Código Judicial), en la Resolución No. 006 de 29 de julio de 1998 que

libra mandamiento de pago no se señala con precisión y clarida a cúal estado de

cuenta se refiere y en qué parte del expediente descansa el mismo.

Según el excepcionante, no existe en

el expediente constancia alguna que de fe de reconocimiento de estados de

cuenta ni otro documento por crediticio a favor de la Corporación Azucarera La

Victoria; tampoco existen documentos que contengan la obligación por parte del

señor SIEIRO (informes y comprobantes de diarios, tal como se dispone en los

numerales 1 y 2 del artículo 1803). Resalta el excepcionante que a foja 7 del

expediente sólo aparece un estado de cuenta, que adolece de serios y graves

defectos, ya que está firmado por el Jefe de Contabilidad y no por el Jefe de

Auditoría Interna (como indica el Juez Ejecutor). Finalmente aduce, que no

consta que el demandante haya recibido este estado de cuenta.

Con relación a la Excepción por

Falta de Legitimación Pasiva del Demandado, se manifiesta que el señor S.

fue representante legal de la sociedad anónima EL CORRAL, S.A., la cual

solicitó el uso de la maquinaria agrícola, en 1989. Por este motivo considera

el afectado, que la deuda debió ser exigida a la sociedad dueña de las tierras

donde fue utilizado dicho equipo, y no a su representante legal. Aunado a lo

anterior, no consta en el expediente documentación adecuada sobre la

contratación de los servicios prestados por el equipo agrícola, ni se aclara si

el contrato se realizó a título personal o a nombre de la citada sociedad.

Considera la parte actora que carece

de legitimación pasiva para que se le exija el pago de esta obligación, porque

los directores y dignatarios de las sociedades anónimas no son responsables de

los negocios en que interviene la sociedad, de acuerdo a la Ley No. 32 de 26 de

febrero de 1927 y el artículo 444 del Código de Comercio.

CRITERIO

DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

En su escrito de contestación a las

excepciones encausados, el Licenciado JOSE E. DUTARY, en representación de la

Corporación Azucarera La Victoria...

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