Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Enero de 1999
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma I. y Asociados, en
representación de R.C.S., ha interpuesto Excepciones de
Prescripción, de Falta de Idoneidad del Título Ejecutivo, y de Falta de
Legitimación Pasiva del Demandado, dentro del proceso ejecutivo por cobro
coactivo que le sigue la Corporación Azucarera La Victoria.
El Juzgado Ejecutor de la
Corporación Azucarera La Victoria mediante Visto No. 90-021 de 12 de noviembre
de 1990, ordenó el Secuestro de la Finca No. 5476, inscrita a Folio 446, Tomo
543, Sección de la Provincia de Chiriquí, de propiedad del señor RAMON
CONSTANTINO SIEIRO MURGAS, hasta la concurrencia de B/.49,674.82, más los
intereses calculados al 9% del valor anual adeudado, más el 20% fijo de la
deuda en concepto de gastos de cobranza. La deuda consiste en el uso de 888
horas de servicios de un tractor Valmet, de propiedad del Ingenio Chiriquí, que
data de 1989.
EN QUE SE FUNDAMENTA EL DEMANDANTE
La parte actora en su escrito de
Excepción de Prescripción, indica que el Juzgado Ejecutor de la Corporación
Azucarera La Victoria, mediante Resolución No. 003 de 17 de julio de 1998,
nombra al Secretario Ad-hoc en dicho proceso ejecutivo, lo cual equivale a la
presentación de la demanda e interrumpe la prescripción.
Advierte el excepcionante que la
cuenta pendiente de pago data de 1989 y si la presentación de la demanda se dió
el 17 de julio de 1998, se ha producido la prescripción extintiva de la acción
porque han transcurrido más de cinco años, de acuerdo al artículo 1650 del
Con relación a la Excepción por
Falta de Idoneidad del Título Ejecutivo, el incidentista destaca que si bien la
resolución mediante la cual se ordena el secuestro de la Finca No. 5476 ha
señalado que el Estado de Cuenta debidamente firmado y certificado por el Jefe
de Auditoría Interna presta mérito ejecutivo (según lo dispuesto en el artículo
1803 del Código Judicial), en la Resolución No. 006 de 29 de julio de 1998 que
libra mandamiento de pago no se señala con precisión y clarida a cúal estado de
cuenta se refiere y en qué parte del expediente descansa el mismo.
Según el excepcionante, no existe en
el expediente constancia alguna que de fe de reconocimiento de estados de
cuenta ni otro documento por crediticio a favor de la Corporación Azucarera La
Victoria; tampoco existen documentos que contengan la obligación por parte del
señor SIEIRO (informes y comprobantes de diarios, tal como se dispone en los
numerales 1 y 2 del artículo 1803). Resalta el excepcionante que a foja 7 del
expediente sólo aparece un estado de cuenta, que adolece de serios y graves
defectos, ya que está firmado por el Jefe de Contabilidad y no por el Jefe de
Auditoría Interna (como indica el Juez Ejecutor). Finalmente aduce, que no
consta que el demandante haya recibido este estado de cuenta.
Con relación a la Excepción por
Falta de Legitimación Pasiva del Demandado, se manifiesta que el señor S.
fue representante legal de la sociedad anónima EL CORRAL, S.A., la cual
solicitó el uso de la maquinaria agrícola, en 1989. Por este motivo considera
el afectado, que la deuda debió ser exigida a la sociedad dueña de las tierras
donde fue utilizado dicho equipo, y no a su representante legal. Aunado a lo
anterior, no consta en el expediente documentación adecuada sobre la
contratación de los servicios prestados por el equipo agrícola, ni se aclara si
el contrato se realizó a título personal o a nombre de la citada sociedad.
Considera la parte actora que carece
de legitimación pasiva para que se le exija el pago de esta obligación, porque
los directores y dignatarios de las sociedades anónimas no son responsables de
los negocios en que interviene la sociedad, de acuerdo a la Ley No. 32 de 26 de
febrero de 1927 y el artículo 444 del Código de Comercio.
CRITERIO
DE LA ENTIDAD EJECUTANTE
En su escrito de contestación a las
excepciones encausados, el Licenciado JOSE E. DUTARY, en representación de la
Corporación Azucarera La Victoria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba