Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado J.A.C., en representación
de E.C.M. y PANAMÁ NUMISMATIC CORP. ha interpuesto
Excepción de Prescripción dentro del Proceso por Cobro Coactivo que le sigue el
Banco Nacional de Panamá.
LOS
HECHOS FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE EXCEPCIÓN
Los incidentistas solicitan a esta
Superioridad que declare probada la Excepción enunciada en el párrafo anterior,
en atención a los siguientes hechos:
PRIMERO:
Que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, a través de su Juzgado ejecuta y mediante
Resolución del 18 de julio de 1996 dicto (sic) mandamiento de pago en contra de
mi poderdante.
SEGUNDO:
Que la documentación que le ha servido de base al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ,
para accionar en contra de mi poderdante, y que a los mismos se le ha dado
carácter de ejecutivos, al momento de proceder con la ejecución, ya se
encuentran vencidos, es decir, pre-escrito (sic)
CRITERIO
DE LA ENTIDAD EJECUTANTE
El Banco Nacional de Panamá, a
través de su apoderado legal, mediante informe de conducta que reposa a páginas
6-8, se opuso a las pretensiones de los incidentistas en los siguientes
términos:
"1.
Que el documento base que sirvió de Título Ejecutivo para instaurar el Proceso
Ejecutivo por Cobro Coactivo contra E.C.M. y PANAMÁ NUMISMATIC CORP., es un alcance
definitivo suscrito por el Contador Público Autorizado, E.A.. Aunado a que, a dicho alcance se acompañan
fotocopias de otros documentos que reflejan los saldos de los libros del Banco,
en especial los comprobantes de débitos mediante los cuales se hicieron los
cargos contra una cuenta especial del Banco.
-
Que
esta obligación no está prescrita, ya que no se le confirió plazo al Sr. MCGRATH para que realizara la gestión
de intermediación a favor del Banco, la cual consistía en la comercialización
en el extranjero de monedas numismáticas. Gestión que como era a desarrollarse
fuera del país, debía gozar de un plazo amplio para ser cumplida y rendir
cuentas al Banco.
-
Que por
ello, el plazo para cumplir la obligación deberá computarse a partir de la fecha
en que el Banco le exija que cumpla, hecho que ocurrió a partir del 18 de junio
de 1996, cuando el Juzgado Ejecutor dictó el referido Auto Nº 781 donde se
declaró la obligación de plazo vencido.
-
Que de
esa fecha hasta el día de la notificación del Sr. MCGRATH, 3 de diciembre de 1996, no había transcurrido el término
que exige la ley para que opere la prescripción extintiva de la obligación.
OPINIÓN
DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
La Procuradora...
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