Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.A.C., en representación

de E.C.M. y PANAMÁ NUMISMATIC CORP. ha interpuesto

Excepción de Prescripción dentro del Proceso por Cobro Coactivo que le sigue el

Banco Nacional de Panamá.

LOS

HECHOS FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE EXCEPCIÓN

Los incidentistas solicitan a esta

Superioridad que declare probada la Excepción enunciada en el párrafo anterior,

en atención a los siguientes hechos:

PRIMERO:

Que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, a través de su Juzgado ejecuta y mediante

Resolución del 18 de julio de 1996 dicto (sic) mandamiento de pago en contra de

mi poderdante.

SEGUNDO:

Que la documentación que le ha servido de base al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ,

para accionar en contra de mi poderdante, y que a los mismos se le ha dado

carácter de ejecutivos, al momento de proceder con la ejecución, ya se

encuentran vencidos, es decir, pre-escrito (sic)

CRITERIO

DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El Banco Nacional de Panamá, a

través de su apoderado legal, mediante informe de conducta que reposa a páginas

6-8, se opuso a las pretensiones de los incidentistas en los siguientes

términos:

"1.

Que el documento base que sirvió de Título Ejecutivo para instaurar el Proceso

Ejecutivo por Cobro Coactivo contra E.C.M. y PANAMÁ NUMISMATIC CORP., es un alcance

definitivo suscrito por el Contador Público Autorizado, E.A.. Aunado a que, a dicho alcance se acompañan

fotocopias de otros documentos que reflejan los saldos de los libros del Banco,

en especial los comprobantes de débitos mediante los cuales se hicieron los

cargos contra una cuenta especial del Banco.

  1. Que

    esta obligación no está prescrita, ya que no se le confirió plazo al Sr. MCGRATH para que realizara la gestión

    de intermediación a favor del Banco, la cual consistía en la comercialización

    en el extranjero de monedas numismáticas. Gestión que como era a desarrollarse

    fuera del país, debía gozar de un plazo amplio para ser cumplida y rendir

    cuentas al Banco.

  2. Que por

    ello, el plazo para cumplir la obligación deberá computarse a partir de la fecha

    en que el Banco le exija que cumpla, hecho que ocurrió a partir del 18 de junio

    de 1996, cuando el Juzgado Ejecutor dictó el referido Auto Nº 781 donde se

    declaró la obligación de plazo vencido.

  3. Que de

    esa fecha hasta el día de la notificación del Sr. MCGRATH, 3 de diciembre de 1996, no había transcurrido el término

    que exige la ley para que opere la prescripción extintiva de la obligación.

    OPINIÓN

    DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La Procuradora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR