Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada G.D.C.M., en nombre y representación de CLÍNICA HOSPITAL DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de Mandamiento de Pago, librado por el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá.

De las constancias procesales aportadas se desprende que el recurso que nos ocupa es extemporáneo, dado que el mismo fue interpuesto cuando ya había transcurrido en exceso el término legal para su presentación.

A foja 6 del expediente contentivo del proceso ejecutivo, consta copia del Auto que libra mandamiento de pago con fecha de 8 de abril de 1997, dictado en contra de la empresa CLÍNICA HOSPITAL DE ESPECIALIZACIONES MÉDICAS, S.A.D.A. le fue notificado personalmente a la representante legal de la aludida sociedad el día 11 de abril de 1997, tal como se aprecia a foja 6 del expediente ejecutivo, sin apelar del referido acto.

Posteriormente, contra el referido Auto, tal como se observa a folios 8 y ss. del expediente principal, el recurrente interpuso por escrito recurso de apelación el día 15 de abril de 1997, y presentó la sustentación el 12 de mayo del mismo año. Esta situación, nos lleva a la conclusión de que en efecto, el recurso es extemporáneo a tenor de lo dispuesto en el artículo 1666, en concordancia con el 1117, ambos del Código Judicial, que claramente disponen que contra el auto que libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva, cabe el recurso de apelación dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación. Para mayor ilustración, veamos el texto de tales disposiciones:

"ARTÍCULO 1666. El auto que libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva es apelable en el efecto devolutivo, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación, pero no se dictará auto de remate hasta tanto el superior decida el recurso." ... (El resaltado es nuestro).

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