Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2001

PonenteADAN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma

forense Barrancos & Asociados, actuando en su condición de apoderada

judicial de N.A.R., ha interpuesto querella de desacato contra

el Director General de la Caja de Seguro Social, por incumplimiento de la

Sentencia de 11 de noviembre de 1998 dictada por la Sala Tercera de la Corte

Suprema de Justicia.

  1. FUNDAMENTO DE LA QUERELLA

    Considera

    el querellante que la figura de desacato se configura en la presente causa

    administrativa, por el hecho de que la Caja de Seguro Social al expedir la

    resolución No. 2271 de 7 de marzo de 2001, mediante la cual ordenó la

    suspensión del pago de la pensión por riesgo de invalidez otorgada a NICASIO

    ALBAEZ ROSALES, desconoció el dictamen emitido por este Tribunal en sentencia

    de 11 de noviembre de 1998; ya que a juicio del actor, esta resolución

    declaró inválido definitivamente al señor ALBAEZ, sin sujetar dicha invalidez

    a ningún plazo o condición como parece entender la Caja de Seguro Social.

    (véase hecho cuarto de la querella de desacato.)

  2. CONTESTACION DE LA CAJA DE

    SEGURO SOCIAL

    La Caja

    Seguro Social rebatió la pretensión del querellante argumentando que la

    suspensión de la pensión por invalidez que le había sido conferida al señor

    N.A.R., en acatamiento del fallo de 11 de noviembre de 1998, se

    fundamenta en el artículo 49-A de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

    La norma

    en comento es del tenor siguiente:

    Artículo 49-A: La Pensión de Invalidez se otorgará inicialmente con

    carácter provisional por un período hasta de dos (2) años. Durante este período,

    LA CAJA podrá ordenar en cualquier tiempo la revisión de la incapacidad, de

    oficio o a pedido del interesado con el fin de investigar si se ha producido

    reducción o aumento de la incapacidad.

    Si subsiste la incapacidad después de transcurrido el período de vigencia

    provisional la pensión tendrá carácter definitivo.

    Sin embargo podrá efectuarse la revisión de la incapacidad cuando hubiere

    fundamento para presumir que han cambiado las condiciones de la incapacidad.

    La pensión de invalidez será vitalicia a partir de la edad mínima para el

    derecho de Pensión de Vejez.

    Aduce la

    Caja de Seguro Social que la norma transcrita, la cual a su vez también

    constituye el fundamento jurídico del acto que reconoció la pensión de

    invalidez a favor de NICASIO ALBAEZ ROSALES, describe ante qué circunstancias

    tal beneficio es de carácter provisional o definitivo. También prevé la evaluación

    de la persona afectada a fin de detectar si la...

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