Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2001
Ponente | ADAN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma
forense Barrancos & Asociados, actuando en su condición de apoderada
judicial de N.A.R., ha interpuesto querella de desacato contra
el Director General de la Caja de Seguro Social, por incumplimiento de la
Sentencia de 11 de noviembre de 1998 dictada por la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia.
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FUNDAMENTO DE LA QUERELLA
Considera
el querellante que la figura de desacato se configura en la presente causa
administrativa, por el hecho de que la Caja de Seguro Social al expedir la
resolución No. 2271 de 7 de marzo de 2001, mediante la cual ordenó la
suspensión del pago de la pensión por riesgo de invalidez otorgada a NICASIO
ALBAEZ ROSALES, desconoció el dictamen emitido por este Tribunal en sentencia
de 11 de noviembre de 1998; ya que a juicio del actor, esta resolución
declaró inválido definitivamente al señor ALBAEZ, sin sujetar dicha invalidez
a ningún plazo o condición como parece entender la Caja de Seguro Social.
(véase hecho cuarto de la querella de desacato.)
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CONTESTACION DE LA CAJA DE
SEGURO SOCIAL
La Caja
Seguro Social rebatió la pretensión del querellante argumentando que la
suspensión de la pensión por invalidez que le había sido conferida al señor
N.A.R., en acatamiento del fallo de 11 de noviembre de 1998, se
fundamenta en el artículo 49-A de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
La norma
en comento es del tenor siguiente:
Artículo 49-A: La Pensión de Invalidez se otorgará inicialmente con
carácter provisional por un período hasta de dos (2) años. Durante este período,
LA CAJA podrá ordenar en cualquier tiempo la revisión de la incapacidad, de
oficio o a pedido del interesado con el fin de investigar si se ha producido
reducción o aumento de la incapacidad.
Si subsiste la incapacidad después de transcurrido el período de vigencia
provisional la pensión tendrá carácter definitivo.
Sin embargo podrá efectuarse la revisión de la incapacidad cuando hubiere
fundamento para presumir que han cambiado las condiciones de la incapacidad.
La pensión de invalidez será vitalicia a partir de la edad mínima para el
derecho de Pensión de Vejez.
Aduce la
Caja de Seguro Social que la norma transcrita, la cual a su vez también
constituye el fundamento jurídico del acto que reconoció la pensión de
invalidez a favor de NICASIO ALBAEZ ROSALES, describe ante qué circunstancias
tal beneficio es de carácter provisional o definitivo. También prevé la evaluación
de la persona afectada a fin de detectar si la...
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