Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La

licenciada M.E. de H., actuando en nombre y representación del

DIRECTOR GENERAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS,

ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería coadyuvante

dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco

Hipotecario Nacional a M.R.L..

Mediante

auto de 1° de noviembre de 1999, la Sala Tercera admitió la

presente tercería coadyuvante, le corrió traslado de la misma a Miroslava Reluz

Londoño, al Juez Ejecutor del Banco Hipotecario Nacional y a la Procuradora de

la Administración. También se ordenó suspender el pago.

La

licenciada M.E. de H. fundamenta la tercería en los siguientes

términos:

PRIMERO: Que la señora M.R.L., celebró Contrato de

Préstamo N°014 con el Ministerio de Planificación y Política

Económica, del Proyecto de Mejoramiento de Grupo Poblacionales Pobres, de fecha

12 de marzo de 1982.

SEGUNDO: Que dicho préstamo ascendió a la suma de Veintitrés Mil

Trescientos Noventa y Dos balboas con 80/100 (B/.23,392.80).

TERCERO: Que mediante la Resolución N°9 de fecha 4 de

abril de 1990, este Juzgado Ejecutor libró mandamiento de pago en contra de

M.R.L., deudora, con cédula N°8-451-179 y que

mediante la Resolución N°10 de la misma

fecha se ordenó el embargo del 15% del excedente del salario mínimo de MIROSLAVA

RELUZ LONDOÑO, con cédula N°8-451-179 y

VICTORIA T.W., cédula N°3-80-1299.

CUARTO: Que a la fecha la señora M.R.L., adeuda a la

Dirección General de la Pequeña Empresa del Ministerio de Comercio e Industrias

la suma de Veintidós Mil Cinco Balboas con 32/100 (B/.22005.32),

correspondiente a Capital, Intereses y Gastos de Ejecución.

QUINTO: Que este Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e

Industrias, está debidamente facultado para interponer todos y cuantos recursos

estime necesarios para hacer efectivo el cobro coactivo de las sumas de dinero

adeudadas a su favor, tal como lo establece el Decreto de Gabinete 225 de 16 de

julio de 1967, modificado por el artículo 1 de la Ley 38 de 8 de noviembre de

1997.

Advierte

la Sala que el recurrente no fundamenta su tercería coadyuvante en documento

alguno que preste mérito ejecutivo, sino que acompaña a la misma con la

Resolución #9 de 4 de abril de 1990 que libra mandamiento de pago a favor del

Ministerio de Comercio e Industrias en contra de M.R. por un total

de veintiséis mil quinientos tres balboas con trece centésimos (B/.26,503.13)

en concepto de capital, intereses y gastos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR