Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2001
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La
licenciada M.E. de H., actuando en nombre y representación del
DIRECTOR GENERAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS,
ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería coadyuvante
dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco
Hipotecario Nacional a M.R.L..
Mediante
auto de 1° de noviembre de 1999, la Sala Tercera admitió la
presente tercería coadyuvante, le corrió traslado de la misma a Miroslava Reluz
Londoño, al Juez Ejecutor del Banco Hipotecario Nacional y a la Procuradora de
la Administración. También se ordenó suspender el pago.
La
licenciada M.E. de H. fundamenta la tercería en los siguientes
términos:
PRIMERO: Que la señora M.R.L., celebró Contrato de
Préstamo N°014 con el Ministerio de Planificación y Política
Económica, del Proyecto de Mejoramiento de Grupo Poblacionales Pobres, de fecha
12 de marzo de 1982.
SEGUNDO: Que dicho préstamo ascendió a la suma de Veintitrés Mil
Trescientos Noventa y Dos balboas con 80/100 (B/.23,392.80).
TERCERO: Que mediante la Resolución N°9 de fecha 4 de
abril de 1990, este Juzgado Ejecutor libró mandamiento de pago en contra de
M.R.L., deudora, con cédula N°8-451-179 y que
mediante la Resolución N°10 de la misma
fecha se ordenó el embargo del 15% del excedente del salario mínimo de MIROSLAVA
RELUZ LONDOÑO, con cédula N°8-451-179 y
VICTORIA T.W., cédula N°3-80-1299.
CUARTO: Que a la fecha la señora M.R.L., adeuda a la
Dirección General de la Pequeña Empresa del Ministerio de Comercio e Industrias
la suma de Veintidós Mil Cinco Balboas con 32/100 (B/.22005.32),
correspondiente a Capital, Intereses y Gastos de Ejecución.
QUINTO: Que este Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e
Industrias, está debidamente facultado para interponer todos y cuantos recursos
estime necesarios para hacer efectivo el cobro coactivo de las sumas de dinero
adeudadas a su favor, tal como lo establece el Decreto de Gabinete 225 de 16 de
julio de 1967, modificado por el artículo 1 de la Ley 38 de 8 de noviembre de
1997.
Advierte
la Sala que el recurrente no fundamenta su tercería coadyuvante en documento
alguno que preste mérito ejecutivo, sino que acompaña a la misma con la
Resolución #9 de 4 de abril de 1990 que libra mandamiento de pago a favor del
Ministerio de Comercio e Industrias en contra de M.R. por un total
de veintiséis mil quinientos tres balboas con trece centésimos (B/.26,503.13)
en concepto de capital, intereses y gastos de...
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