Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Diciembre de 1996

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.C., actuando en su propio nombre, ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Resolución de 24 de septiembre de 1996, dictada por el Magistrado Sustanciador en las excepciones interpuestas dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá sigue en su contra.

Mediante la resolución de 24 de septiembre de 1996, se acogió como prueba aducida por el Juez Ejecutor, el expediente ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue al excepcionante, y no se admitieron como pruebas la certificación del Registro Público, ni la escritura pública aducidas por el excepcionante, por inconducentes. Para la práctica de las pruebas se señaló un término de diez días.

Manifiesta el apelante en el escrito de sustentación del recurso de apelación que:

"La prueba aducida, y que ha sido inadmitida, es conducente, pues el hecho quinto de la excepción formulada postula la inexistencia de las obligaciones hipotecarias que se reclaman, aunque sea por la vía simple; la prueba no es obviamente inconducente o ineficaz, como lo requiere la ley procesal para su rechazo; tampoco es la prueba una prohibida por la ley o notoriamente dilatoria, por lo que debe ser admitida." (Fs. 25).

Esta Sala de apelación concuerda con la Sala unitaria por las siguientes razones:

  1. Sirve de recaudo ejecutivo la certificación bancaria sobre saldos pendientes del deudor (fs. 4 y 5) autorizado por los artículos 1639, numeral 15...

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